REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  VEINTICUATRO (24) DE MAYO  DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000643
 
 
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ SOTILLO, Venezolano, mayor   de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro 4.981.629.
 
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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGENIS  CENTENO, FRANCISCO  ABREU Y MABEL GONZALEZ,  Abogados  en     ejercicio,  inscritos en el IPSA bajo  los  Nros. 93.116, 93.267  y 99.440.
 
 
PARTE DEMANDADA:   TRASLADO  DE  VALORES Y  VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.)
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA:    LISET  MARTINEZ, Abogada  en  ejercicio  inscrita  en el IPSA bajo el  Nro. 43.910.
 
 
MOTIVO: DIFERENCIA  DE PRESTACIONES  SOCIALES Y  OTROS  BENEFICIOS  LABORALES.
 
 
 
En el  día de hoy,  veinticuatro (24) de Mayo de  2012,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-000643,  que  por  sorteo Público  de  le  fuera  atribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación ,  según  Acta de  esta  misma  fecha que  emana  de  las  Coordinaciones   Judicial  y  de Secretaría de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo, la  cual  se  ordena  agregar  a  los autos a   fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento, a  la  misma  comparecen: por una  parte AGENIS  CENTENO,  Abogado  en  ejercicio,  inscrito en el IPSA bajo  el  Nro. 93.116,  actuando  con  el  carácter de  apoderado  judicial de la  parte  actora, ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SOTILLO, Venezolano, mayor   de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro 4.981.629.  tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder que  riela  a  las actas  del  expediente,  por  la  demandada TRASLADO  DE  VALORES Y  VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.), comparece LISET  MARTINEZ, Abogada  en  ejercicio  inscrita  en el IPSA bajo el  Nro. 43.910,  tal  como  se evidencia  de  instrumento  poder  que  presenta  en  este  acto  en  original  y  copias  para  que  previa  certificación  por  Secretaría  sea  incorporado  a  las  actas  del  expediente.  En  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento ofrezco  a la  parte demandante  la  CANTIDAD TOTAL DE DOS  MIL SEISCIENTOS  CUARENTA  Y  DOS BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS, (BS. 2.642,42), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total y  definitivo de  las diferencia  de  prestacionales que  resultaren en  favor  del  demandante, un vez  efectuada  en  audiencia  preliminar las  revisiones  al  libelo  de manda  y   a  las  pruebas  ofertadas por  las  partes, específicamente  a  los  conceptos  demandados por el  accionante, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió con  la accionada,  en  especial  comprende  el  pago de: horas  extras  y  bono  nocturno, por  cuanto  los demás  conceptos  prestacionales  le  fueron debidamente  cancelados  al  Trabajador. Ahora bien,  la suma  antes  indicada será  cancelada  en  un  solo  pago,  mediante  cheque  no  endosable  a nombre  de  la  trabajadora, para  ser  entregado en  este  mismo  acto”.  Seguidamente,  la representación  judicial de la parte actora, debidamente  facultada para  ello mediante  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente,   manifiestan  lo  siguiente:  “ En  nombre de mi representado, aceptamos en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que  por  diferencia  de  pago de prestaciones  sociales  fueron demandados  por  mi  representado, los  mismos fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda y previa  depuración efectuada en  audiencia  preliminar, en  donde  fueron  verificadas las  pruebas  aportadas  por  la  parte  demandada, se  arrojo la suma supra  indicada como  diferencia  en  favor  de mi  representado, de  manera  acepto  en  conformidad  en  nombre  de  mi  mandante la  suma ofertada  en  pago,   desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que  unió a mi  representado con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia  que la  ciudadana  Jueza  presenció  la  entrega  del  Instrumento  Bancario, signa do  co  el  N° 07012699, girado contra  el  Banco de Venezuela, de  la  cuenta N° 0102-0275-27-0000063063. Se ordena  el   archivo  del  expediente, trascurrido como  fueren los  lapso  recursivos.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los veinticuatro (24) días   del  mes  de Mayo de 2012 (24/05/12), Año 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                     POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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