REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, tres  (03) de mayo de dos mil doce (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-000308
 
ASUNTO 			: FP11-L-2010-000308
 
 
              Visto  que  en  la  sentencia  dictada  en fecha 02/05/2012,  esta  juzgadora  constató  un error  material  en  el  capitulo  titulado  DE  LA  DECISIÓN,   por  cuanto  se  estableció   lo  siguiente:… En   mérito  de  lo  expuesto,  este  Juzgado  PRIMERO  DE  JUICIO DE  PRIMERA  INSTANCIA  DEL  TRABAJO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  EXTENSIÓN  TERRITORIAL  PUERTO  ORDAZ,  Administrando  Justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley  declara  CON  LUGAR,  la  demanda  por  COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES  Y  DEMÁS  BENEFICIOS  DERIVADOS  DE  LA RELACIÓN  DE TRABAJO interpuesta  por  los   ciudadanos  CARLOS  ROMERO  Y LUIS  YEPEZ  en  contra  de  la   ALCALDÍA  DEL  MUNICIPIO  AUTÓNOMO  PADRE  PEDRO CHIEN…,  es  decir,  se  señalaron  en  dicho  párrafo  unas  partes  que no  se  corresponden  con  las  involucradas  en  la  presente  causa,  es  por  lo  que  esta  sentenciadora,  en  aras  de  garantizar  la  tutela  efectiva,  realiza la  corrección   respectiva, y  señala  que   la  sentencia  queda  subsanada  en  la  forma  siguiente:…      
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, dos  (02) de mayo de dos mil doce (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-000308
 
ASUNTO 			: FP11-L-2010-000308
 
 
IDENTIFICACIÓN    DE    LAS    PARTES:
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PEREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA  Y LISBETH KARINA PEREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.403, 15.372.057, 11.198.916 y 13.089.514 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO PAIVA,  Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.
 
 
PARTE  ACCIONADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial Nº 7.540 de fecha 1º de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1º de febrero de 2008, Tomo 15-A-Sdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 2 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 265-A-Sdo.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos ZORAYA CAROLINA AZOCAR BRITO, PATRICS NAHIROVY SLVA FONSECA, CARMEN MARINA ROA BRICEÑO, ELSY SOLANO GONZÁLEZ, DANIELA PAOLA  QUINTERO GOMEZ, CYNTHIA VILLARD OSPINO, ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, DIANA MARITZA GONZÁLEZ CERON, YEREDITH CARLOT RAMÍREZ PEÑA, TÁHIRIH BLASCO CORDERO, CARMEN CECILIA GONZÁLEZ CAMACARO, SILVIA JOSEFINA BURGOS, VICENTE ATONIO ROMERO GIMENEZ, MARÍA VIRGINIA CABRERA y CHISTOPHER ALEJANDRO DÍAZ ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 132.615, 137.653, 112.619, 107.345, 142.234, 117.961, 61.467, 62.550, 83.253, 108.669, 123.920, 104.218, 76.442, 83.778 y 134.869 respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  Y  DEMÁS  BENEFICIOS  DERIVADOS  DE  LA  RELACIÓN  DE TRABAJO.-
 
 
En fecha 23 de marzo de 2010, los ciudadanos LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA, CAROL PÉREZ ZERPA, ISAURA JOSEFINA FIGUERA LÓPEZ, JUAIRBEN RORAIMA YEPEZ, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA, ARELIS COROMOTO GONZÁLEZ, MAOLY DEL VALLE MARTÍNEZ GORDON, YELITZA MARÍA HERREIRA TINEO, KARINA TATIANA HURTADO, ALEJANDRO CAPOTE, PABLO FIGUEROA y CÉSAR CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.089.514, 15.372.057, 19.095.237, 11.997.281, 11.198.916, 10.553.308, 15.877.227, 15.520.996, 17.036.545, 9.419.403, 18.337.420 y 5.991.004 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 26 de marzo de 2010 le dio entrada y el día 09 de abril del mismo año                                                                                                                                                      la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
 
 
 
Siendo que  los ciudadanos: PABLO FIGUEROA, CESAR CONTRERAS,  ISAURA JOSEFINA FIGUERA LOPEZ, MAOLY MARTINEZ y KARINA HURTADO, desistieron del procedimiento procediéndose a su respectiva homologación.
 
 
Aducen las partes actoras ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA, que comenzaron a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en las siguientes fechas: las ciudadanas LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA y CAROL PÉREZ ZERPA, ingresaron en fecha 08/06/2008 y los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE y YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA ingresaron en fecha 12/09/208, todos laboraban en el cargo de Vendedores, en un horario de trabajo de lunes a jueves de  7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 5:00 p.m., y los ciernes de 7:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.,  devengando cada uno de los prenombrados trabajadores una remuneración diaria de Bs. 35,48.
 
 
Siendo que en fecha 24/03/2009 la empresa les participó que trabajarían con ellos hasta es día, posteriormente se trasladaron a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz donde interpusieron un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/04/2009 el cual fue declarado Con Lugar en fecha 29/09/2009 mediante Providencia Administrativa de Nº 2009-426. Siendo que en fecha 30/10/2009 se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa con el funcionario del Ministerio del Trabajo y la empresa se negó a cumplir con la providencia administrativa y hasta la fecha de hoy se ha negado a cumplir con dicha providencia administrativa lo cual equivale a un despido injustificado.
 
 
En razón de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA demandan a la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en su condición de patrono, a los fines de que sea condenada a cancelarle a los referidos ciudadanos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones, Vacaciones período 2008-2009, Utilidades período 2008-2009, Bono Vacacional período 2008-2009, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Salarios Caídos; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
Verificada la notificación de las partes, es por lo que en fecha 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, y de la empresa demandada, siendo que solo las partes actoras consignaron su escrito de promoción de pruebas y anexos correspondientes.
 
 
El referido Juzgado por acta de de fecha 14 de febrero de 2012, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes actoras al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
 
 
Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes: 
 
 
Su representada en la prolongación de la Audiencia no reconoce a los referidos ciudadanos antes identificados como trabajadores de PDVAL, ya que ellos solo prestaron apoyo en una labor social, por lo tanto contradice en todas sus partes, tanto de hechos como del derecho lo solicitado en la demanda intentada por los accionantes referente al Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 01 de marzo de 2012, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
 
 
Mediante de auto de fecha 12 de marzo de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Veinticuatro (24) de abril de 2012, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
 
DE   LA  MOTIVA.
 
 
Siendo  la   oportunidad  legal  fijada  para  la  celebración  de  la  Audiencia  Pública  y  Oral  de  Juicio  en  la  Demanda  interpuesta  por  los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA  Y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.403, 15.372.057, 11.198.916 y 13.089.514 respectivamente  en contra de la  Sociedad  Mercantil  PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL),  la   Secretaria  de  Sala  dejó  constancia que al acto comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA, CAROL PÉREZ ZERPA y YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 9.419.403, 13.089.514, 15.372.057 y 11.198.916 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, e igualmente se dejó  constancia  de  la comparecencia de los ciudadanos CHISTOPHER DÍAZ y CAROLIMAR PONTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.  134.869 y 106.878 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada.
 
 
Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le   concede   diez  10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorga cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes  y  admitidas  por  el  Tribunal.
 
 
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que  sus  representados comenzaron a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en las siguientes fechas: las ciudadanas LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA y CAROL PÉREZ ZERPA, ingresaron en fecha 08/06/2008 y los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE y YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA ingresaron en fecha 12/09/208, todos laboraban en el cargo de Vendedores, en un horario de trabajo de lunes a jueves de  7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00p.m. a 5:00 p.m., y los ciernes de 7:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.,  devengando cada uno de los prenombrados trabajadores una remuneración diaria de Bs. 35,48.
 
 
Siendo que en fecha 24/03/2009 la empresa les participó que trabajarían con ellos hasta es día, posteriormente se trasladaron a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz donde interpusieron un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 16/04/2009 el cual fue declarado Con Lugar en fecha 29/09/2009 mediante Providencia Administrativa de Nº 2009-426. Siendo que en fecha 30/10/2009 se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa con el funcionario del Ministerio del Trabajo y la empresa se negó a cumplir con la providencia administrativa y hasta la fecha de hoy se ha negado a cumplir con dicha providencia administrativa lo cual equivale a un despido injustificado.
 
 
 En razón de lo antes expuesto, es por lo que los ciudadanos ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA demandan a la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en su condición de patrono, a los fines de que sea condenada a cancelarle a los referidos ciudadanos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones, Vacaciones período 2008-2009, Utilidades período 2008-2009, Bono Vacacional período 2008-2009, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Salarios Caídos; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 
 
 
Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial  de  la  parte  accionada, quien haciendo  uso  de  su  derecho manifestó  lo  siguiente:…No reconoce a los referidos ciudadanos antes identificados como trabajadores de PDVAL, ya que ellos solo prestaron apoyo en una labor social, por lo tanto contradice en todas sus partes, tanto de hechos como del derecho lo solicitado en la demanda intentada por los accionantes referente al Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
        Posteriormente, se procedió a otorgárseles el derecho de replica y contrarréplica  a  las  partes, quienes  insistieron  en  los  alegatos  formulados  por  ellos.  
 
 
         Explanados  los  alegatos  de  las  partes,  se  observa  que  los  hechos  controvertidos  versan  sobre   la  existencia  o  no  de  la  relación  de  trabajo,  y  sobre  la   procedencia  o  no   del  pago  de  las  prestaciones  sociales,  y  demás  beneficios derivados  de  la  relación  de  trabajo.
 
 
 
 DEL  DEBATE  PROBATORIO.
 
 
           Señalado  lo  anterior,  corresponde   a  este  Tribunal   entrar  al  análisis   del  material  probatorio  aportado  por  las  partes  al  proceso,  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  10  de   la  Ley  Orgánica  Procesal   del  Trabajo  y   tomando   en  consideración   lo  previsto  en  el  artículo 72  eiusdem.
 
 
DE  LAS  PRUEBAS  APORTADAS  POR  LAS  PARTES  ACTORAS.
 
 
1)  De  las  Documentales.-
 
1.1.-  Con  respecto  a  las  copias  certificadas  de  las  actuaciones  administrativas  emanadas  de  la  Inspectoría  del Trabajo  Alfredo  Maneiro  con sede  en  Puerto  Ordaz, Extensión Territorial  Puerto  Ordaz,  cursantes  a los  folios  que  van  desde  el  162  al  235  de  la  primera  pieza del expediente,  y  desde  el  folio  02  al  124  de  la segunda  pieza  del  expediente,  las  cuales  constituyen  documentos  públicos,  no  impugnados  por  la  parte  contraria  en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo,  constatándose  en  dichas instrumentales  que los  ciudadanos   ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA  Y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA  interpusieron  por  ante  la   Inspectoría  del  Trabajo  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios   Caídos   en  contra  de  la   PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL),  proceso  los cuales  se  llevaron  a  cabo  por  ante  el  ente  administrativo,  y  que  concluyeron  con  las  Providencias  Administrativas  Sancionatorias,  que  se originaron  con  motivo  del  incumplimiento  de  las  Providencias  Administrativas  que  acordaron  el  Reenganche  y  Pago  de  los  Salarios  Caídos  de  los  ciudadanos  ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA  Y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA  en  la  empresa  PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL),  igualmente  se  constata  que  dichos   actos  administrativos  hasta  la  fecha  siguen  siendo  incumplidos.  Y  así  se  establece.
 
 
          Del  mismo  modo,  se  desprende  de  los   autos,  que  la  parte  accionada  no  consignó  escrito  de  pruebas.       
 
 
         Ahora  bien,  de  los  hechos anteriormente  esgrimidos  y  de  las  pruebas  aportadas  al  proceso,  se  pudo  constatar  que  si  existió  una  relación  de  trabajo,  y  que  a  los  actores  la  empresa  le  adeuda  sus  prestaciones  sociales,  y  demás   conceptos  laborales  derivados  de  la  relación  de  trabajo.      Y  así  se  establece.    
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
            En   mérito  de  lo  expuesto,  este  Juzgado  PRIMERO  DE  JUICIO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  DEL  TRABAJO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  EXTENSIÓN  TERRITORIAL  PUERTO  ORDAZ,  Administrando  Justicia  en nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad   de  la  Ley  declara   CON  LUGAR,  la  demanda    por   COBRO   DE   PRESTACIONES  SOCIALES  Y  DEMÁS  BENEFICIOS  DERIVADOS  DE  LA  RELACIÓN  DE TRABAJO interpuesta  por  los   ciudadanos   ALEJANDRO CAPOTE, CAROL PÉREZ ZERPA, YANETH LUCIA NUÑEZ LANDAETA  Y LISBETH KARINA PÉREZ ZERPA  en   contra  de  la  empresa  PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL),   todos  anteriormente  identificados,  en  consecuencia  se  condena  a   la  parte  accionada  pagar  los  siguientes montos  y  conceptos:
 
 
A)  A  EL  CIUDADANO  ALEJANDRO  CAPOTE:
 
1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100   (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  prestación  de  antigüedad, dispuesta  en el  artículo  108  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
2.- La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100  (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  indemnización  dispuesta  en  el  numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  dispuesta  en  el  literal   c  de  la  norma  anteriormente  señalada.  Y  así se  establece.     
 
 
3.-  El  monto  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   vacaciones  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  los  artículos  219   y   224  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
4.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   utilidades  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  el  artículo  174  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
5.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  OCHO  CON  36/100  (Bs.  248,36)  por  concepto  de   bono  vacacional  periodo  2008-2009,  a  tenor  de  los dispuesto  en  los  artículos  223  de  la Ley  Orgánica  del Trabajo.  Y  así  se  establece. 
 
   
 
6.-  El  monto  de  BOLÍVARES   DOSCIENTOS  OCHENTA  Y  TRES  CON  84/100  (Bs.  283,84)   por  concepto  de  vacaciones  fraccionadas,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  219  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
7.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CIENTO  VEINTE    CON  94/100  (Bs.  120,94)  por  concepto  de  utilidades  fraccionadas,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  174  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
8.-  La  suma  de  BOLÍVARES  CIENTO  CUARENTA  Y  UNO  CON  92/100  (Bs. 141,92)  por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  223  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  ONCE  MIL  SEISCIENTOS  DIEZ SIN  CENTIMOS  (Bs.  11.610,00)  por  concepto  de  salarios  caídos.
 
 
B)  A  LA  CIUDADANA  CAROL  PEREZ  ZERPA:
 
1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100   (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  prestación  de  antigüedad, dispuesta  en el  artículo  108  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
2.- La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100  (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  indemnización  dispuesta  en  el  numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  dispuesta  en  el  literal   c  de  la  norma  anteriormente  señalada.  Y  así se  establece.     
 
 
3.-  El  monto  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   vacaciones  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  los  artículos  219   y   224  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
4.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   utilidades  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  el  artículo  174  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
5.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  OCHO  CON  36/100  (Bs.  248,36)  por  concepto  de   bono  vacacional  periodo  2008-2009,  a  tenor  de  los dispuesto  en  los  artículos  223  de  la Ley  Orgánica  del Trabajo.  Y  así  se  establece. 
 
   
 
6.-  El  monto  de  BOLÍVARES   CUATROCIENTOS  VEINTICINCO  CON  76/100  (Bs.  425,76)   por  concepto  de  vacaciones  fraccionadas,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  219  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
7.-  La   cantidad  de   BOLÍVARES  CIENTO  VEINTE  CON  94/100  (Bs.  120,94)  por  concepto  de  utilidades  fraccionadas,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  174  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
8.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  DOCE  88/100  (Bs. 212,88)  por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  223  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  ONCE  MIL  SEISCIENTOS  DIEZ SIN  CENTIMOS  (Bs.  11.610,00)  por  concepto  de  salarios  caídos.
 
 
C)  A  LA  CIUDADANA   YANETH  LUCIA  NUÑEZ  LANDAETA:   
 
1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100   (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  prestación  de  antigüedad, dispuesta  en el  artículo  108  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
2.- La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100  (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  indemnización  dispuesta  en  el  numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  dispuesta  en  el  literal   c  de  la  norma  anteriormente  señalada.  Y  así se  establece.     
 
 
3.-  El  monto  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   vacaciones  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  los  artículos  219   y   224  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
4.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   utilidades  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  el  artículo  174  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
5.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  OCHO  CON  36/100  (Bs.  248,36)  por  concepto  de   bono  vacacional  periodo  2008-2009,  a  tenor  de  los dispuesto  en  los  artículos  223  de  la Ley  Orgánica  del Trabajo.  Y  así  se  establece. 
 
   
 
6.-  El  monto  de  BOLÍVARES   DOSCIENTOS  OCHENTA  Y  TRES  CON  84/100  (Bs.  283,84)   por  concepto  de  vacaciones  fraccionadas,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  219  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
7.-  La   cantidad  de   BOLÍVARES  CIENTO  VEINTE  CON  94/100  (Bs.  120,94)  por  concepto  de  utilidades  fraccionadas,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  174  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
8.-  La  suma  de  BOLÍVARES  CIENTO  CUARENTA  Y  UNO  92/100  (Bs. 141,92)  por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  223  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  ONCE  MIL  SEISCIENTOS  DIEZ SIN  CENTIMOS  (Bs.  11.610,00)  por  concepto  de  salarios  caídos.
 
 
D)  A  LA  CIUDADANA  LISBETH  KARINA  PEREZ  ZERPA:
 
1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100   (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  prestación  de  antigüedad, dispuesta  en el  artículo  108  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
2.- La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  NOVECIENTOS  SETENTA  Y  TRES  CON  2/100  (Bs.  3.973,2)  por  concepto  de  indemnización  dispuesta  en  el  numeral  2  del  artículo  125  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  dispuesta  en  el  literal   c  de  la  norma  anteriormente  señalada.  Y  así se  establece.     
 
 
3.-  El  monto  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   vacaciones  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  los  artículos  219   y   224  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
4.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  QUNIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  20/100  (Bs. 532,20)  por  concepto  de   utilidades  periodo   2008-2009,  a  tenor  de  lo  previsto  en  el  artículo  174  de  la   Ley  Orgánica  del Trabajo. Y  así  se  establece.
 
 
5.-  La  suma  de  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  OCHO  CON  36/100  (Bs.  248,36)  por  concepto  de   bono  vacacional  periodo  2008-2009,  a  tenor  de  los dispuesto  en  los  artículos  223  de  la Ley  Orgánica  del Trabajo.  Y  así  se  establece. 
 
   
 
6.-  El  monto  de  BOLÍVARES   CUATROCIENTOS  VEINTICINCO  CON  76/100  (Bs.  425,76)   por  concepto  de  vacaciones  fraccionadas,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  219  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
7.-  La   cantidad  de   BOLÍVARES  CIENTO  VEINTE  CON  94/100  (Bs.  120,94)  por  concepto  de  utilidades  fraccionadas,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  174  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
8.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  DOCE  CON  88/100  (Bs. 212,88)  por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  223  y  225  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  ONCE  MIL  SEISCIENTOS  DIEZ SIN  CENTIMOS  (Bs.  11.610,00)  por  concepto  de  salarios  caídos.
 
      
 
         Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece  lo  siguiente:
 
  
 
           En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de  los conceptos  correspondientes a  la  antigüedad,    vacaciones, vacaciones  fraccionadas,  bono  vacacional,  bono  vacacional  fraccionado,  utilidades  e  indemnizaciones previstas  en  el  artículo  125  de  la  Ley   Orgánica   del    Trabajo     desde    la  fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-
 
 
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-        
 
 
          No  hay  condenatoria  en  costas,  por  cuanto   la   Sociedad  Mercantil   demandada  goza  de  los  privilegios  y  prerrogativas  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, ello  con  fundamento  a  la  doctrina  jurisprudencial  emanada  de  la  Sala  de  Casación  Social  del  Tribunal  Supremo   de  Justicia,  muy  especialmente  en   la  Sentencia   Nro.  1128  de  fecha  09/07/2009,  con  ponencia  del   Magistrado  Juan  Rafael  Perdomo  (caso  LUIS  ANGEL  CEPEDA  AÑEZ  contra  la  Sociedad  Mercantil  PDVSA  PETROLEO  Y  GAS, S. A), la  cual  es  aplicable  por  analogía  en  la  presente  causa.  Y  así  se  establece.
 
 
         Se  ordena  la  notificación  de  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  97  del  Decreto  Con  Rango, Valor  y  Fuerza  de  Ley  de  Reforma  Parcial  de   la  Ley  Orgánica  de  la  Procuraduría  General  de  la  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.    
 
 
        La  anterior  decisión  está  fundamentada  en  los  artículos  2, 3, 7, 19, 26, 92, 257  y  334  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  en  los  artículos  5, 6, 9, 10, 59, 77,  78,  81, 152, 155, 158  y  159  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo.
 
 
 
REGISTRESE,  PUBLIQUESE  Y  DEJESE  COPIA  EN  EL  COMPILADOR  RESPECTIVO.
 
   
 
          Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  este  Despacho  del  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado   Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  dos   (02)  días  del  mes  de  mayo  de  dos  mil  doce (2012).  Años  201º  de  la  Independencia  y  153º  de  la  Federación.
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
         En  esta  misma  fecha  se  registró  y  publicó  la  anterior  sentencia,  siendo  las   once y  cuarenta   (11:40  a m)  de   la   mañana.
 
 
   LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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