REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000036
ASUNTO : FP11-O-2012-000036
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadana NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.979, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, JOHANNY JOSEPH DÍAZ y/o JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189 respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana ANGELICA MARIANNA MARTINEZ DE PAZ, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.474.998, Fiscal Auxiliar 29° Nacional, Dependencia DIR. CONST Y CONTENCIOSO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 28/03/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.979, de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, JOHANNY JOSEPH DÍAZ Y/O JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189, parte quejosa en el presente proceso en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE parte agraviante. Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
La parte quejosa en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, en el CAPITULO II, titulado DE LOS HECHOS, señala lo siguiente:...En fecha 29/08/2011, interpuse solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa a la cual presté mis servicios INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, motivo por el cual la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, apertura procedimiento administrativo la cual de manera detallada resume en la Providencia Administrativa N° 2011-00496, que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30/08/2011, que cursa en el folio 04, de la copia certificada marcada con la letra A, en el mismo se ordenó la notificación de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, para que comparezca al segundo día hábil siguiente a su notificación a fin de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra, mediante interrogatorio previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Posteriormente lograda la notificación, en fecha 13/10/2011, se dio el acto de Contestación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el cual la representación patronal no hizo acto de presencia por medio de representante ni apoderado, tal como consta en Acta que cursa en el foliolos (09) que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983, lo que trajo como resultado que se presuma la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS, y en consecuencia la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 25/10/2011, dicta Providencia Administrativa N°. 2011-00496, en la cual declarara CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y se ordenara a la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, el Reenganche inmediato a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del despido, el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha del despido denunciado.
Ahora bien ciudadano Juez, lo cierto es que la empresa no acató la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, signada con el Nro. 2011-00496, que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983, lo que trajo como consecuencia que se solicitara el cumplimiento forzoso tal como consta en Acta levantada por el Funcionario José Lara, donde se evidencia que el patrono NO ACATÓ el reenganche forzoso tal como consta en el folio (22) de la copia certificada de la providencia administrativa de mi reenganche y pago de los salarios caídos lo que acarreó como consecuencia que se solicitara el procedimiento de multa como efectivamente el ente administrativo admite y da inicio al procedimiento sancionatorio y ordena la notificación a su patrono, que consta en la copia certificada marcada con la letra B en los folios (1) al (8), donde se da por notificado el representante legal de la referida empresa, de igual forma cumplido los lapsos procesales la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante providencia administrativa que riela en los folios (9) al (11) ambos inclusive de la mencionada copia marcada con letra B, signada con el Nro. SS-2011-149 de la sala de sanciones, donde se establece la sanción pertinente por ser infractor y debidamente notificado el 16/03/2011, tal como consta en el folio (14) de la mencionada copia certificada.
Finalmente solicita en el CAPITULO IV titulado DEL PETITORIO lo siguiente:…Se ordene a la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE dar el cumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 2011-00496, que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983, emanada de la inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se ordena mi reenganche inmediato y pago de los salarios caídos y demás conceptos que forman parte de la relación de trabajo que mantengo con mi patrono, con el objeto de que sea reestablecido la situación jurídica infringida, y así el reestablecimiento de la violación estatuida en el artículo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el pago de las costas del presente proceso.
En fecha 02/04/2012 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 59 al 62 del expediente, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.
Se constata a los folios 68 y 69, así como a los folios 179 y 180 del expediente, que se efectuaron las notificaciones del Ministerio Público y de la parte agraviante.
Finalmente, verificadas las notificaciones de las partes involucradas, mediante auto de fecha 11/05/2012 se fijó el día 16/05/2012 a las 10:00 a m de la mañana como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la Secretaria de Sala de haber comparecido a dicho acto los ciudadanos NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.979, de este domicilio, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNY JOSEPH DÍAZ abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 138.315, en sus condiciones de parte quejosa y sus abogados asistentes, y la ciudadana ANGELICA MARIANNA MARTINEZ DE PAZ, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.474.998, Fiscal Auxiliar 29° Nacional, Dependencia DIR. CONST Y CONTENCIOSO, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte agraviante, quien no compareció al acto ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos, del mismo modo se les concedió 5 minutos para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… En fecha 29/08/2011, mi mandante interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa a la cual presté mis servicios INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, motivo por el cual la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, apertura procedimiento administrativo la cual de manera detallada resume en la Providencia Administrativa N° 2011-00496, que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30/08/2011, que cursa en el folio 04, de la copia certificada marcada con la letra A, en el mismo se ordenó la notificación de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, para que comparezca al segundo día hábil siguiente a su notificación a fin de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra, mediante interrogatorio previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Posteriormente lograda la notificación, en fecha 13/10/2011, se dio el acto de Contestación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el cual la representación patronal no hizo acto de presencia por medio de representante ni apoderado, tal como consta en Acta que cursa en el foliolos (09) que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983, lo que trajo como resultado que se presuma la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS, y en consecuencia la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 25/10/2011, dicta Providencia Administrativa N°. 2011-00496, en la cual declarara CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y se ordenara a la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, el Reenganche inmediato a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del despido, el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha del despido denunciado.
Ahora bien ciudadano Juez, lo cierto es que la empresa no acató la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, signada con el Nro. 2011-00496, que riela en el expediente N° 051-2011-01-000983, lo que trajo como consecuencia que se solicitara el cumplimiento forzoso tal como consta en Acta levantada por el Funcionario José Lara, donde se evidencia que el patrono NO ACATÓ el reenganche forzoso tal como consta en el folio (22) de la copia certificada de la providencia administrativa de mi reenganche y pago de los salarios caídos lo que acarreó como consecuencia que se solicitara el procedimiento de multa como efectivamente el ente administrativo admite y da inicio al procedimiento sancionatorio y ordena la notificación a su patrono, que consta en la copia certificada marcada con la letra B en los folios (1) al (8), donde se da por notificado el representante legal de la referida empresa, de igual forma cumplido los lapsos procesales la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante providencia administrativa que riela en los folios (9) al (11) ambos inclusive de la mencionada copia marcada con letra B, signada con el Nro. SS-2011-149 de la sala de sanciones, donde se establece la sanción pertinente por ser infractor y debidamente notificado el 16/03/2011, tal como consta en el folio (14) de la mencionada copia certificada.
Finalmente, la parte quejosa fundamenta su solicitud en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la LOTTT….Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:.. Observa esta representación la existencia de una Providencia Administrativa N° 2011-00496 de fecha 25/10/2011, en tal sentido observa que lo que se persigue es el cumplimiento de una Providencia Administrativa, que tuvo un procedimiento previo, igualmente se constata un procedimiento de multa en el que se declara INFRACTOR a la patre agraviante, y en el que queda demostrado la contumacia del patrono al no acatar la Providencia Administrativa. Igualmente, no consta a los autos ni recurso de nulidad, ni suspensión de los efectos del acto administrativo.
Teniendo en consideración que en el presente caso la pretensión del accionante no es otra que obtener la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos hasta el momento de su definitiva reincorporación, resulta forzoso para esta Representación Fiscal, en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa; y verificado que se cumplen los requisitos establecidos en la antes señalada sentencia, es por lo que opina esta representación del Ministerio Público sea declarada CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Es Todo.
Siendo la oportunidad para la promoción y evacuación de las pruebas en el presente proceso, la jueza procedió a la admisión de las pruebas aportadas por la parte quejosa, y por cuanto la parte agraviante no compareció solo se procede a la apreciación de las mismas.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias certificadas del Expediente Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, cursantes a los autos, se constata en dichas instrumentales que el Ente Administrativo dictó Providencia Administrativa N° 2011-00496 en fecha 25/10/2011, mediante la cual ordenó al INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE el reenganche de la ciudadana NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su despido (12/08/2011), con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales, del mismo modo se evidencian de las actas administrativas el procedimiento sancionatorio, y la Providencia Administrativa que declara INFRACTOR al INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. Y así se establece.
En un mismo orden de ideas, esta juzgadora ante los hechos aquí esgrimidos y demostrados por las partes, concluye lo siguiente:
Ciertamente, de los hechos y de las pruebas aportadas se constata la violación de los derechos constitucionales referidos al Derecho al Trabajo, al Salario, y a la Estabilidad Laboral; dispuestos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta sentenciadora actuando en Sede Constitucional ORDENA LA REINCORPORACIÓN DE LA CIUDADANA NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ en la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, ambas partes identificadas anteriormente; y el pago correspondiente a sus salarios caídos. Y así se decide.
DE LA DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NURVIS JOHANA MANZANO DÍAZ en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, ambas partes identificadas anteriormente, por lo que se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00496. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
TERCERO: Se le participa a la parte agraviante que el no cumplimiento de la presente decisión ocasionará que este Tribunal oficie al Ministerio Público para la apertura y tramitación del procedimiento penal correspondiente por desacato a la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 76, 87, 89, 91, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las once y media (11:30 a m) de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA.
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