REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, Veintitrés  (23) de Mayo de Dos Mil Doce  (2012)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-001102
 
ASUNTO 			: FP11-L-2010-001102
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS  PARTES:
 
 
PARTES  ACTORAS: Ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.951.706, 16.393.254, 13.335.952 y 12.560.976 respectivamente.-
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos NORELIS PAGOLA, JHON BRACAMONTE y KARINA MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.773, 147.371 y 109.398 respectivamente.
 
 
PARTE  ACCIONADA: Sociedad  Mercantil  TELERADIO R. G., C.A., Sociedad de Comercio con domicilio en Ciudad Guayana, originalmente denominada TELEVISORA R.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 48, Tomo A-Nº 40, de fecha 30 de agosto de 2000, cuyo cambio de su denominación social consta de Acta inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 16, Tomo 2-A pro, de fecha 21 de enero de 2003, cuyos estatutos han sido modificados en distintas oportunidades siendo la última de ellas la que consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 20-A Pro, de fecha 18 de abril de 2008.
 
 
APODERADO  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  ACCIONADA: Ciudadanos ESTRELLA MORALES, OMAR D. MORALES y OMAR A. MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs  26.539, 36.495 y 64.040 respectivamente.- 
 
 
MOTIVO: COBRO   DEPRESTACIONES  SOCIALES  Y   OTROS CONCEPTOS.-
 
 
En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana KARINA MARCANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.398, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, plenamente identificados en autos, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos  en contra de la empresa TELERADIO R.G., C.A., también plenamente identificada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar; correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 17 de noviembre de 2010 le dio entrada, y el día 25 del mismo mes y  año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
        Siendo que en fecha 20 de enero de 2011, fue consignada escrito de reforma a la demanda, siendo admitida el 28 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 124de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
         Aduce la representación judicial de las partes demandantes que sus representados, los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, comenzaron a prestar servicios personales en fechas 30/09/2007, 26/05/2006, 15/07/2005 y 31/10/2006, respectivamente, para la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., siendo que los 3 primeros ocupaban el cargo de Operadores de Radio y el último como Coordinador  de Operaciones, hasta que en fechas 18/12/2009, 15/11/2010, 15/11/2010 y 18/12/2009, los prenombrados extrabajadores fueron despedidos injustificadamente toda vez que se encontraban amparados de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 publicado en gaceta oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, ya que tenían laborando para dicha sociedad mercantil por mas de 3 meses cada uno, y no devengan un salario superior a más de 3 salarios mínimos, y por otra parte no habían incurrido en causal alguna de despido. Asimismo la empresa se ha negado al cumplimiento de las órdenes de reenganche decretadas por el Inspector del Trabajo competente así como tampoco, les ha cancelado oportunamente las prestaciones sociales e indemnizaciones que por derecho le corresponden.
 
 
 
Siendo que los trabajadores cumplen con las siguientes características: 
 
 
Ciudadano: CARLOS A. POMPA P                            
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 30/09/2007
 
Fecha de Egreso: 18/12/2009 
 
Salario: Bs. 1.060,00, más las bonificaciones por concepto de de bono nocturno, horas extras diurnas trabajadas extras nocturnas trabajadas                                                                                  
 
Antigüedad: 2 años, 2 meses y 30 días.
 
 
Ciudadano: EDUARDO J. SILVEIRA G. 
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 26/05/2006
 
Fecha de Egreso: 15/11/2010 
 
Salario: Bs. 1.223,89
 
Antigüedad: 4 años, 5 meses y 19 días.
 
 
Ciudadano: RONALD R. VILLARROEL G. 
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 15/07/2005
 
Fecha de Egreso: 15/11/2010 
 
Salario: Bs. 1.223,89
 
Antigüedad: 4 años, 5 meses.
 
 
Ciudadano: RAMSES V. OLIVERO TORREALBA
 
Cargo: Coordinador de Operaciones 
 
Fecha de Ingreso: 31/10/2006
 
Fecha de Egreso: 18/12/2009 
 
Salario: Bs. 1.300,00
 
Antigüedad: 3 años, 1 mes y 18 días.
 
 
         En virtud de lo antes señalado, es por lo que los prenombrados ciudadanos demandan a la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., a los fines que sea condenada a cancelarle a cada uno de los trabajadores el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden con relación a los siguientes conceptos: Al ciudadano CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2007-2008 (7días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2008-2009 (8 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 3er año (17 días= 2,83 días), Bono Vacacional Fracc. 3er año 2009-2010 (10días= 1,5 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (60 días), Indemnización por Preaviso Omitido y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. al ciudadano EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2009-2010 (10 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 5to año (19 días= 7,91 días), Bono Vacacional 5to año 2010-2011 (11 días= 4,58 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (120 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 dìas), Salarios Caídos desde enero de 2010 y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. Al ciudadano RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2005-2006 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2005-2006 (7días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2006-2007 (8 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2007-2008 (9 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2008-2009 (10 días), Disfrute Vacaciones  2009-2010 5to año (19 días), Vacacional 5to año 2009-2010 (11 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 6to año (20 días= 6,66 días), Bono Vacacional 6to año 2010-2011 (12 días= 4 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (150 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Salarios Caídos desde enero de 2010, Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Bono Nocturno no cancelado por horario 6:00p.m. a 11:00 p.m. Y al ciudadano RAMSES VENTURA OLIVEROS TORREALBA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días),  Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 4to año (18 días= 1,5), Bono Vacacional Fracc. 4to año 2009-2010 (10días= 0,83 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (90 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Horas Extras laboradas y no canceladas horario 8:00 a.m. a 12:00m-2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado total 48 horas sem. Dif 4 horas extras. Siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la ley de Alimentación y su Reglamento vigente.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         
 
 
En fecha 22 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, siendo que solo la representación judicial de los actores consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos, el cual quedó en resguardo de ese Tribunal.
 
 
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo de 2011, da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas que fue entregado por la actora al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
 
 
Estando dentro de la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: 
 
 
ADMITIENDO: Que los prenombrados extrabajadores laboraron para su representada y fueron despedidos en la fecha señalada en el libelo de demanda.
 
 
De igual forma negó, rechazó y contradijo las demás pretensiones tanto en los hechos como en los derechos plasmados en el escrito libelar.
 
 
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 31 de mayo de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
 
 
Mediante auto fecha 07 de junio de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, indicándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Diecinueve (19) de julio de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto de diferimiento de la Audiencia en la presente causa para el día Primero (1º) de marzo de 2012, a las 2:00 p.m. Quedando las partes debidamente notificadas.-
 
 
            Finalmente,  luego  de  los  diferimientos  ocurridos  en  el  procedimiento  se fijó  el día  15/05/2012  a  las  2:00  p m  para  la  celebración   de  la  audiencia  pública  y  oral  de  juicio.
 
 
 
 
 
DE  LA  MOTIVA.
 
 
  Siendo  la   oportunidad  legal  fijada  para  la  celebración  de  la  Audiencia  Pública  y  Oral  de  Juicio  en  la  demanda  interpuesta  por  los ciudadanos  CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA  en contra  de la  Sociedad   Mercantil  TELERADIO R. G., C.A     se  dio  inicio  a  la  misma, dejando  constancia   la   Secretaria   de  Sala,  que   a  este  acto  comparecieron  los  ciudadanos NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.773,  en  su  condición  de  apoderada  judicial  de  las  partes  actoras,  y  el  ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.911, en su condición de apoderado judicial de la parte  accionada. 
 
 
 Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes  y  admitidas  por  el  Tribunal.
 
 
            Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus representados, los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, comenzaron a prestar servicios personales en fechas 30/09/2007, 26/05/2006, 15/07/2005 y 31/10/2006, respectivamente, para la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., siendo que los 3 primeros ocupaban el cargo de Operadores de Radio y el último como Coordinador  de Operaciones, hasta que en fechas 18/12/2009, 15/11/2010, 15/11/2010 y 18/12/2009, los prenombrados extrabajadores fueron despedidos injustificadamente toda vez que se encontraban amparados de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 publicado en gaceta oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, ya que tenían laborando para dicha sociedad mercantil por mas de 3 meses cada uno, y no devengan un salario superior a más de 3 salarios mínimos, y por otra parte no habían incurrido en causal alguna de despido. Asimismo la empresa se ha negado al cumplimiento de las órdenes de reenganche decretadas por el Inspector del Trabajo competente así como tampoco, les ha cancelado oportunamente las prestaciones sociales e indemnizaciones que por derecho le corresponden.
 
 
 
Siendo que los trabajadores cumplen con las siguientes características: 
 
 
Ciudadano: CARLOS A. POMPA P                            
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 30/09/2007
 
Fecha de Egreso: 18/12/2009 
 
Salario: Bs. 1.060,00, más las bonificaciones por concepto de de bono nocturno, horas extras diurnas trabajadas extras nocturnas trabajadas                                                                                  
 
Antigüedad: 2 años, 2 meses y 30 días.
 
 
Ciudadano: EDUARDO J. SILVEIRA G. 
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 26/05/2006
 
Fecha de Egreso: 15/11/2010 
 
Salario: Bs. 1.223,89
 
Antigüedad: 4 años, 5 meses y 19 días.
 
 
Ciudadano: RONALD R. VILLARROEL G. 
 
Cargo: Operador de Radio                                     
 
Fecha de Ingreso: 15/07/2005
 
Fecha de Egreso: 15/11/2010 
 
Salario: Bs. 1.223,89
 
Antigüedad: 4 años, 5 meses.
 
 
Ciudadano: RAMSES V. OLIVERO TORREALBA
 
Cargo: Coordinador de Operaciones 
 
Fecha de Ingreso: 31/10/2006
 
Fecha de Egreso: 18/12/2009 
 
Salario: Bs. 1.300,00
 
Antigüedad: 3 años, 1 mes y 18 días.
 
 
            En virtud de lo antes señalado, es por lo que los prenombrados ciudadanos demandan a la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., a los fines que sea condenada a cancelarle a cada uno de los trabajadores el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden con relación a los siguientes conceptos: Al ciudadano CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2007-2008 (7días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2008-2009 (8 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 3er año (17 días= 2,83 días), Bono Vacacional Fracc. 3er año 2009-2010 (10días= 1,5 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (60 días), Indemnización por Preaviso Omitido y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. al ciudadano EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2009-2010 (10 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 5to año (19 días= 7,91 días), Bono Vacacional 5to año 2010-2011 (11 días= 4,58 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (120 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 dìas), Salarios Caídos desde enero de 2010 y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. Al ciudadano RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2005-2006 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2005-2006 (7días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2006-2007 (8 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2007-2008 (9 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2008-2009 (10 días), Disfrute Vacaciones  2009-2010 5to año (19 días), Vacacional 5to año 2009-2010 (11 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 6to año (20 días= 6,66 días), Bono Vacacional 6to año 2010-2011 (12 días= 4 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (150 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Salarios Caídos desde enero de 2010, Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Bono Nocturno no cancelado por horario 6:00p.m. a 11:00 p.m. Y al ciudadano RAMSES VENTURA OLIVEROS TORREALBA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días),  Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 4to año (18 días= 1,5), Bono Vacacional Fracc. 4to año 2009-2010 (10días= 0,83 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (90 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Horas Extras laboradas y no canceladas horario 8:00 a.m. a 12:00m-2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado total 48 horas sem. Dif 4 horas extras. Siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la ley de Alimentación y su Reglamento vigente.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         
 
 
   Acto  seguido,  se  le  concedió  el  derecho  de  palabra  a  la  representación  judicial  de  la  parte  accionada,  quien  haciendo  uso  de  su  derecho  manifestó  lo  siguiente:…Previamente  alegó  la  Defensa  Perentoria  de  la   Prescripción  con  relación  a los  ciudadanos  CARLOS  ALEXANDER  POMPA  PEREZ  Y  RAMESS  VENTUTA  OLIVERO  TORREALBA.  Admitió  la  representación  judicial  de  la  accionda  que  los  actores laboraron para su representada y fueron despedidos en la fecha señalada en el libelo de demanda.
 
 
De igual forma negó, rechazó y contradijo las demás pretensiones tanto en los hechos como en los derechos plasmados en el escrito libelar.
 
 
           Explanados  los  alegatos  de  las  partes,  se  observa  que  los  hechos  controvertidos  versan  sobre  la  procedencia  o  no  de  la   defensa  perentoria  de  la  Prescripción, y sobre  la  procedencia  o  no  del  Cobro  de  Prestaciones  Sociales y  otros  conceptos  derivados  de  la  relación  de trabajo.     
 
 
 
 
 
 
DEL  DEBATE  PROBATORIO.
 
 
            Señalado  lo  anterior,  corresponde   a  este  Tribunal   entrar  al  análisis   del  material  probatorio  aportado  por  las  partes  al  proceso,  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  10  de   la  Ley  Orgánica  Procesal   del  Trabajo  y   tomando   en  consideración   lo  previsto  en  el  artículo 72  eiusdem.
 
 
DE   LAS   PRUEBAS   APORTADAS   POR   LA   PARTE   ACTORA.
 
 
1)  De   las   Documentales.
 
1.1.-  Con  respecto  a  las  copias  certificadas,  cursantes  a  los  folios  37  al  107,  109  al  124  y  220  al  240  de  la  primera  pieza  del  expediente,  las  cuales  constituyen  documentos  públicos,  no   impugnados   por  la  parte  contraria  en su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a  tenor  de lo   dispuesto  en el  artículo  77  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  constatándose  en dichas  instrumentales  que  el  ciudadano  RONALD  RAFAEL VILLARROEL  GARCÍA  tramitó  un  procedimiento  administrativo  por ante  la  Inspectoría  del   Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  en  el  cual  se emitió  la  Providencia   Administrativa  Nro.  2010-0082   de  fecha  29/01/2010,  a  través  de  la  cual  se  ordenó  su  reincorporación   en  la  empresa   TELERADIO  RG, C.  A,  en  las  mismas  condiciones  en  las que   se  encontraba  al  momento  de  su  despido  (17/12/2009)  con  el consecuente   pago  de  los  salarios  caídos  dejados  de  percibir  desde  la  fecha  del  mismo,  hasta  el día  de  su  efectivo  reenganche  y   a  cuyo  monto  deberá  sumársele  todo  aquello  que  le corresponda  por estipulaciones  legales  o  contractuales,  del  mismo  modo  se  constata  el  procedimiento  de  multa  instado  en  contra  de  la  empresa  TELERADIO  RG, C.  A,  con  motivo  de  la  actitud  contumaz   y  rebelde  asumida  por  el  patrono,  del  mismo  modo  se  evidencia   que  el  ciudadano  EDUARDO  SILVEIRA  tramitó  un  procedimiento  administrativo  por ante  la  Inspectoría  del   Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  en  el  cual  se emitió  la  Providencia   Administrativa  Nro.  2010-0081   de  fecha  29/01/2010,  a  través  de  la  cual  se  ordenó  su  reincorporación   en  la  empresa   TELERADIO  RG, C.  A,  en  las  mismas  condiciones  en  las que   se  encontraba  al  momento  de  su  despido  (17/12/2009)  con  el consecuente   pago  de  los  salarios  caídos  dejados  de  percibir  desde  la  fecha  del  mismo,  hasta  el día  de  su  efectivo  reenganche  y   a  cuyo  monto  deberá  sumársele  todo  aquello  que  le corresponda  por estipulaciones  legales  o  contractuales,  del  mismo  modo  se  constata  el  procedimiento  de  multa  instado  en  contra  de  la  empresa  TELERADIO  RG, C.  A,  con  motivo  de  la  actitud  contumaz   y  rebelde  asumida  por  el  patrono.  Así  mismo,  se  constata  de  las  actuaciones  administrativas  que  el  ciudadano  CARLOS  ALEXANDER  POMPA  PEREZ  interpuso  en  fecha  25/01/2010  reclamo  por   ante  la vía  administrativa POR  COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES,  CESTA  TICKETS,  VACCAIONES,  BONO  VACACIONAL,  UTILIDADES   Y  OTROS  CONCEPTOS  LABORALES    (POR  DESPIDO  INJUSTIFICADO),  reclamo  del  cual  se  le  notificó  a  la  empresa  en  fecha  19/02/2010,  siendo  celebrado  el  acto  en  fecha  25/02/2010,  el  cual  se  declaró  desierto  ante  la  incomparecencia  de  la  empresa  TELERADIO  RG, C.  A.  Igualmente,  se  evidencia   de  las  actuaciones  administrativas  que  el  ciudadano  RAMSES   OLIVERO  TORREALBA  interpuso  en  fecha  25/01/2010  reclamo  por   ante  la vía  administrativa POR  COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES,  CESTA  TICKETS,  VACCAIONES,  BONO  VACACIONAL,  UTILIDADES   Y  OTROS  CONCEPTOS  LABORALES    (POR  DESPIDO  INJUSTIFICADO),  reclamo  del  cual  se  le  notificó  a  la  empresa  en  fecha  19/02/2010,  siendo  celebrado  el  acto  en  fecha  25/02/2010,  el  cual  se  declaró  desierto  ante  la  incomparecencia  de  la  empresa  TELERADIO  RG, C.  A.  Y  así  se  establece.     
 
 
1.2.-  Con  relación   a   la   instrumental, cursante  al  folio  108  de  la   primera pieza  del  expediente,  la  cual  constituye  documento  privado,  impugnada  por  la  parte  contraria   en  su  oportunidad, tal  documental  carece   de  valor  probatorio.  Y  así  se  establece.
 
 
1.3.-  Con  respecto  a  las  documentales,  cursantes  a  los  folios  127  al   219  de  la  primera  pieza  del  expediente,  las  cuales  constituyen  documentos  privados,  impugnados  por  la parte  contraria  en su  oportunidad,  tales  instrumentales   carecen  de  valor probatorio.  Y  así  se  establece.
 
 
2)  De  las  Testimoniales.
 
2.1.-  Con  respecto   a  los ciudadanos  ENZA  MARÍA  ANNINO  KEPP, NELLYS  AGUSTINA   GUZMÁN  MORENO  Y  DANIEL  FELICE   FUENTES  ESPINOZA,  venezolano,  mayores  de  edad,  de  este  domicilio,  titulares  de las  Cédulas  de  Identidades  Nros.  5.397.053, 15.570.333  y  15.782.054  respectivamente  promovidos  por  los  actores  como  testigos,  los  señalados  ciudadanos  no comparecieron  al acto  por  lo  que  se  les  declaró  desierto,  en consecuencia, nada  hay  que  valorar.  Y  así  se  establece.	
 
 
              La   parte  accionada  no   promovió  pruebas.  
 
 
 
FUNDAMENTO  DE  DERECHO.
 
 
 
         Con  respecto  a   la  falta  de  cualidad,  alegada por  la  representación  judicial  de los actores,  por  carecer   el  ciudadano  OMAR  ANTONIO  MORALES,  de  mandato  expreso  para  la  representación  de  la  empresa  accionada,  ello  en  virtud  que  actúa  en  el  juicio  por  sustitución  de  poder efectuada  por  el ciudadano   HUMBERTO  BETANCOURT  VAZQUEZ,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  72  al 74  y  su  vuelto  de  la segunda  pieza  del  expediente,  facultades  que  tenía  el  ciudadano  HUMBERTO  BETANCOURT  VAZQUEZ  con  ocasión  del  poder  que  le fue  conferido  por  el ciudadano RUBEN  GAMARRA  SOBENES,  quien  falleció  y   quien   actuaba  como  Presidente  de  la empresa,  lo  cual  se  constata  a  los  autos,  en consecuencia,  ante la  muerte  del  Presidente  de  la  empresa   se extingue  el  poder  otorgado  al  ciudadano  HUMBERTO  BETANCOURT  VAZQUEZ,  y  el  mandato conferido  al  ciudadano  OMAR  ANTONIO  MORALES,  sin embargo  la  empresa  se encuentra   representada  legalmente  por  la  ciudadana  JALOUSIE  FONDACCI  DE  GAMARRA,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  51  al  53  de  la  segunda  pieza  del  expediente.  Y  así  se  establece.
 
 
          Alega  la  representación  judicial  de  la  parte  accionada,  la  Defensa  Perentoria  de  la  Prescripción  con  respecto  a  los  ciudadanos  CARLOS  ALEXANDER   POMPA   PEREZ  Y  RAMSES  VENTURA OLIVERO  TORREALBA,  por  cuanto  fueron  despedidos  en  fecha  18/12/2009.  
 
 
           Ahora  bien,  el  artículo  61  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  derogada establecía  lo   siguiente:…Todas  las  acciones  provenientes  de  la  relación  de   trabajo  prescribirán  al  cumplirse  un  (1)  año  contado  desde  la  terminación  de  la  prestación  de  los  servicios…
 
 
            En  un  mismo  orden  de  ideas  se  constata  de  los  elementos  probatorios  aportados  al  proceso  por  las  partes,  especialmente   en   las  Actas  cursantes  a  los  folios  110  al  124  y  221  al  240  de la  primera  pieza   del  expediente,  que  los  ciudadanos   CARLOS  ALEXANDER   POMPA   PEREZ  Y  RAMSES  VENTURA OLIVERO  TORREALBA    interpusieron   formal  reclamo  en  fecha  25/01/2010  en contra  de  la  empresa   TELERADIO  RG, C.A por   COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES,  CESTA  TICKETS,  VACCAIONES,  BONO  VACACIONAL,  UTILIDADES   Y  OTROS  CONCEPTOS  LABORALES    (POR  DESPIDO  INJUSTIFICADO),  y  que  en  fecha  16/11/2010  interpusieron  demanda  por  ante  el  Organismo  Jurisdiccional,  lo cual  consta  al  folio  243  de  la  primera  pieza  del  expediente,  siendo  admitida  la demanda  en  fecha  25/11/2010  por  el  Juzgado  8vo  de  Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar  con  sede  en  Puerto  Ordaz,   reformada  la  demanda  en fecha  20/01/2011,  y admitida  en  fecha  28/01/2011  por  el  Juzgado  anteriormente  señalado,  siendo  notificada  la  parte  accionada  en  fecha  23/02/2011,  lo  cual  se  constata  al  folio 46  de  la primera pieza  del expediente,  concluyendo  entonces,  esta  sentenciadora, que  los  actores  utilizaron  la  formula  de  interrupción  de  prescripción  dispuesta  en  los   literales  a  y  c  del artículo  64  de  la  derogada  Ley Orgánica  del  Trabajo,  en  consecuencia,  no  operó  la  prescripción   por  cuanto  los  ciudadanos   CARLOS  ALEXANDER   POMPA   PEREZ  Y  RAMSES  VENTURA OLIVERO  TORREALBA   interpusieron  sus  reclamos  en  tiempo  útil.  Y  así  se  establece.
 
 
DE  LOS  CONCEPTOS  QUE  NO S E  ACUERDAN.
 
DEL  BONO  NOCTURNO  Y  HORAS  EXTRAS  ADEUDADAS  Y  NO  CANCELADAS.
 
       
 
         Con   respecto   a   la   reclamación   que  versa   sobre  las  horas  extras, domingos  y  feriados  ha  establecido  la  doctrina  jurisprudencial  emanada  de  la  Sala  de  Casación Social del Tribunal  Supremo  de  Justicia  en  casos  análogos,  que  cuando  se  han  alegado  condiciones  o  acreencias  distintas  o  que  excedan   de  las  legales,  o  especiales  circunstancias  de  hecho  como  horas  extras  o  días  feriados  trabajados,  corresponde  la  carga  de  la  prueba  a  la  parte  actora,  ello  aún  cuando  opere  la  admisión  de  los  hechos, y  en  el  caso  que  nos  ocupa  los  actores  no  demostraron  las  jornadas  extraordinarias    alegadas   en  el  libelo  de  demanda, por  lo que  resulta  forzoso para  esta  sentenciadora  declarar  improcedente  tales  conceptos.  Y  así  se  establece.
 
 
           Finalmente  del  análisis  de  las  pruebas  aportadas  al  proceso,  esta  sentenciadora  pudo  concluir que  si  procede  el  Cobro  de  Prestaciones  Sociales y  otros  conceptos  derivados  de  la  relación  de trabajo  para  los  ciudadanos  CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA.  Y  así  se  establece.             
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
            En   mérito  de  lo  expuesto,  este  Juzgado  PRIMERO  DE  JUICIO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  DEL  TRABAJO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  EXTENSIÓN  TERRITORIAL  PUERTO  ORDAZ,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad   de  la  Ley  declara:
 
 
PRIMERO:  SIN  LUGAR  la  Defensa  Perentoria  de  la  Prescripción  alegada   por  la    representación  judicial  de  la   parte   accionada.
 
 
SEGUNDO:  PARCIALMENTE  CON  LUGAR  la  demanda  por  COBRO  DE  PRESTACIONES  SOCIALES Y  DEMÁS  CONCEPTOS  DERIVADOS   DE   LA   RELACIÓN   DE  TRABAJO  interpuesta  por  los  ciudadanos   CARLOS ALEXANDER  POMPA  PÉREZ, EDUARDO  JOSÉ  SILVEIRA  GÓMEZ, RONALD RAFAEL  VILLARROEL  GARCÍA  y  RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA  en  contra  de  la  Sociedad  Mercantil  TELERADIO  RG, C.  A,  todos  ya  identificadas   anteriormente,  por  lo  que  se  le  ordena  pagar  los  siguiente  montos  y  conceptos:
 
 
1)  A  EL  CIUDADANO  CARLOS  ALEXANDER  POMPA  PEREZ.                      
 
1.1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  CUARENTA  CON  34/100  CENTIMOS  (Bs.  4.340,34)  por  concepto  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
1.2.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  NOVECIENTOS  DOS  CON 43/100  CENTIMOS  (Bs.  902,43)  por  concepto  de  intereses  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
1.3.-  El  monto  de  BOLIVARES  CIENTOS  SETENTA  Y CINCO  CON  10/100  (Bs.  175,10)  por  días  adicionales  de  prestación  de  antigüedad.   Y  así  se  establece. 
 
 
1.4.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  CIENTO  OCHENTA  Y CUATRO  CON  78/100  (Bs.  2.184,78)  por  concepto  de  utilidades  2009  diferencia  60  días. Y  así  se  establece. 
 
 
1.5.-  La  suma  de  BOLÍVARES    SEISCIENTOS  CUARENTA  CON 42/100  CENTIMOS  (Bs.  640,42)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
1.6.-  La cantidad  de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS NOVENTA  Y OCHO  CON  86/100  (Bs.  298,86)  por  concepto  de  bono  vacacional 2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
1.7.-  La  suma  de  BOLÍVARES   SEISCIENTOS  OCHENTA  Y  TRES  CON  11/100 CENTIMOS  (Bs.  683,11)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
1.8.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  CUARENTA  Y UNO  CON 56/100  (Bs. 341,56)  por  concepto  de  bono  vacacional 2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
1.9.-  El  monto  de  BOLÍVARES  CIENTO  VEINTE  CON  83/100  (Bs.  120,83)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2009-2010.  Y  así  se  establece.   
 
 
1.10.-  La  suma de  BOLÍVARES   SESENTA  Y  CUATRO  CON  04/100  (Bs. 64,04)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
1.11.-  La   cantidad  de BOLÍVARES  DOS  MIL  SEISCIENTOS  VEINTISEIS  CON   44/100  CENTIMOS  (Bs.  2.626,44)  por  concepto  de   indemnización  por  despido  injustificado, a  tenor  del  numeral  2  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
 
1.12.-  La  suma  de    BOLÍVARES  DOS  MIL  SEISCIENTOS  VEINTISEIS  CON   44/100  CENTIMOS  (Bs.  2.626,44)  por  concepto  de   indemnización  sustitutiva  de   preaviso,  a   tenor  del  literal  b  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
 
1.13.- La  cantidad   de   BOLÍVARES   SIETE  MIL  NOVENTA  Y  CINCO  SIN  CENTIMOS   (Bs.  7.095,00)  por  concepto  de  cesta  tickets.  Y  así  se  establece.
 
 
2)  A  EL  CIUDADANO  EDUARDO  JOSÉ  SILVEIRA  GOMEZ.
 
2.1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DIEZ  MIL  CIENTO  SESENTA  Y  DOS  CON  10/100  CENTIMOS  (Bs.  10.162,10)  por  concepto  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
2.2.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  SETECIENTOS  CUARENTA  Y  NUEVE  CON  63/100  CENTIMOS  (Bs.  3.749,63)  por  concepto  de  intereses  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
2.3.-  El  monto  de  BOLIVARES  UN  MIL  DIEZ  CON  84/100  (Bs.  1.010,84)  por  días  adicionales  de  prestación  de  antigüedad.   Y  así  se  establece. 
 
 
2.4.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  QUINIENTOS  VEINTIDOS  CON  57/100  (Bs.  2.522,57)  por  concepto  de  utilidades  2009  diferencia  60  días. Y  así  se  establece. 
 
 
2.5.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  OCHOCIENTOS   NOVENTA    CON  45/100  (Bs.  2.890,45)  por  concepto  de  utilidades fraccionadas 2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.6.-  La  suma  de  BOLÍVARES  SETECIENTOS  TREINTA Y NUEVE   CON 43/100  CENTIMOS  (Bs.  739,43)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.7.-  La cantidad  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  CUARENTA  Y  CINO  CON  07/100  (Bs.  345,07)  por  concepto  de  bono  vacacional 2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.8.-  La  suma  de  BOLÍVARES   SETECIENTOS  OCHENTA  Y  OCHO     CON  73/100  CENTIMOS  (Bs.  788,73)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  CUATRO  CON 36/100  (Bs. 394,36)  por  concepto  de  bono  vacacional 2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.10.-  El  monto  de  BOLÍVARES  OCHOCIENTOS  TREINTA  Y  OCHO  CON  02/100  (Bs.  838,02)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2008-2009.  Y  así  se  establece.   
 
 
2.11.-  La  suma de  BOLÍVARES  CUATROCIENTOS  CUARENTA  Y  TRES    CON  66/100  (Bs. 443,66)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.12.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES   OCHOCIENTOS  OCHENTA  Y  SIETE    CON  32/100  CENTIMOS  (Bs.  887,32)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.13.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CUATROCIENTOS  NOVENTA Y  DOS  CON 96/100  (Bs. 492,96)  por  concepto  de  bono  vacacional 2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.14.-  El  monto  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE  CON  93/100  (Bs.  389,93)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2010-2011.  Y  así  se  establece.   
 
 
2.15.-  La  suma de  BOLÍVARES  DOSCIENTOS  VEINTICINCO   CON  77/100  (Bs. 443,66)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2010-2011.  Y  así  se  establece. 
 
 
2.16.-  La   cantidad  de  BOLÍVARES  SEIS  MIL  SESENTA  Y  CINCO  CON   40/100  CENTIMOS  (Bs.  6.065,05)  por  concepto  de   indemnización  por  despido  injustificado, a  tenor  del  numeral  2  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
2.17.-  La  suma  de    BOLÍVARES  TRES  MIL  TREINTA  Y  DOS  CON   53/100  CENTIMOS  (Bs.  3.032,53)  por  concepto  de   indemnización  sustitutiva  de   preaviso,  a   tenor  del  literal  b  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
2.18.-  La   cantidad  de  BOLÍVARES  DOCE  MIL  CIENTO  NOVENTA Y  CINCO  CON  79/100  (Bs.  12.195,79)  por concepto  de salarios  caídos.  Y  así  se  establece.   
 
 
2.19.- La  cantidad  de   BOLÍVARES   CATORCE   MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA   SIN  CENTIMOS   (Bs.  14.690,00)  por  concepto  de  cesta  tickets.  Y  así  se  establece.
 
 
3)  A  EL  CIUDADANO  RONALD  RAFAEL  VILLARROEL  GARCIA.
 
3.1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOCE  MIL  DOSCIENTOS  CINCUENTA  CON  84/100  CENTIMOS  (Bs.  12.250,44)  por  concepto  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
3.2.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  CINCO  MIL  TRESCIENTOS  VEINTISEIS    CON 37/100  CENTIMOS  (Bs.  5.326,37)  por  concepto  de  intereses  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
3.3.-  El  monto  de  BOLIVARES   MIL  QUINIENTOS  DIESICEIS  CON  26/100  (Bs.  1.516,26)  por  días  adicionales  de  prestación  de  antigüedad.   Y  así  se  establece. 
 
 
3.4.-  La  suma  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  QUINIENTOS  VEINTIDOS  CON  57/100  (Bs.  2.522,57)  por  concepto  de  utilidades  2009  diferencia  60  días. Y  así  se  establece. 
 
 
3.5.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  OCHOCIENTOS   NOVENTA    CON  45/100  (Bs.  2.890,45)  por  concepto  de  utilidades fraccionadas 2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.6.-  La  suma  de  BOLÍVARES  SETECIENTOS  TREINTA Y NUEVE   CON 43/100  CENTIMOS  (Bs.  739,43)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2005-2006.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.7.-  La cantidad  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  CUARENTA  Y  CINO  CON  07/100  (Bs.  345,07)  por  concepto  de  bono  vacacional 2005-2006.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.8.-  La  suma  de  BOLÍVARES   SETECIENTOS  OCHENTA  Y  OCHO     CON  73/100  CENTIMOS  (Bs.  788,73)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.9.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  CUATRO  CON 36/100  (Bs. 394,36)  por  concepto  de  bono  vacacional 2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.10.-  El  monto  de  BOLÍVARES  OCHOCIENTOS  TREINTA  Y  OCHO  CON  02/100  (Bs.  838,02)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2007-008  Y  así  se  establece.   
 
 
3.11.-  La  suma de  BOLÍVARES  CUATROCIENTOS  CUARENTA  Y  TRES    CON  66/100  (Bs. 443,66)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.12.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES   OCHOCIENTOS  OCHENTA  Y  SIETE    CON  32/100  CENTIMOS  (Bs.  887,32)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.13.- La  cantidad  de  BOLÍVARES  CUATROCIENTOS  NOVENTA Y  DOS  CON 96/100  (Bs. 492,96)  por  concepto  de  bono  vacacional 2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.14.-  El  monto  de  BOLÍVARES  NOVECIENTOS  TREINTA  Y  SEIS    CON  62/100  (Bs.  936,62)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2009-2010.  Y  así  se  establece.   
 
 
3.15.-  La  suma de  BOLÍVARES  QUINIENTOS  CUARENTA  Y  DOS   CON  25/100  (Bs. 542,25)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.16.-   El  monto  de  BOLÍVARES  TRESCIENTOS  VEINTIOCHO   CON  31/100  (Bs.  328,31)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2010-2011.  Y  así  se  establece.   
 
 
3.17.-  La  suma de  BOLÍVARES  CIENTO  NOVENTA  Y  SIETE   CON  18/100  (Bs. 197,18)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2010-2011.  Y  así  se  establece. 
 
 
3.18.-   La   cantidad  de  BOLÍVARES  SIETE  MIL  QUINIENTOS  OCHENTA  Y  UNO  CON  32/100  CENTIMOS  (Bs.  7.581,32)  por  concepto  de   indemnización  por  despido  injustificado, a  tenor  del  numeral  2  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
3.19.-  La  suma  de    BOLÍVARES  TRES  MIL  TREINTA  Y  DOS  CON   53/100  CENTIMOS  (Bs.  3.032,53)  por  concepto  de   indemnización  sustitutiva  de   preaviso,  a   tenor  del  literal  b  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
3.20.-  La   cantidad  de  BOLÍVARES  DOCE  MIL  TRES  CON  79/100  (Bs.  12.003,79)  por concepto  de salarios  caídos.  Y  así  se  establece.   
 
 
3.21.- La  cantidad  de   BOLÍVARES   CATORCE   MIL  SEISCIENTOS  TREINTA   SIN  CENTIMOS   (Bs.  14.630,00)  por  concepto  de  cesta  tickets.  Y  así  se  establece.
 
  
 
4)  A  EL  CIUDADANO  RAMSES   VENTURA  OLIVEROS   TORREALBA.
 
4.1.-  La  suma  de  BOLÍVARES  OCHO  MIL  CIENTO  SETECIENTOS  CINCUENTA  Y  NUEVE  CON  91/100  CENTIMOS  (Bs.  8.759,91)  por  concepto  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
4.2.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  DOS  MIL  CUATROCIENTOS  OCHENTA  Y  SEIS  CON  74/100  CENTIMOS  (Bs.  2.486,74)  por  concepto  de  intereses  de  antigüedad.  Y  así  se  establece.
 
 
4.3.-  El  monto  de  BOLIVARES  NOVECIENTOS  UNO  CON  91/100  (Bs.  901,91)  por  días  adicionales  de  prestación  de  antigüedad.   Y  así  se  establece. 
 
 
4.4.-  La  suma  de  BOLÍVARES  TRES  MIL  SETECIENTOS  CINCUENTA  Y  UNO   CON  22/100  (Bs.  3.751,22)  por  concepto  de  utilidades  2009  diferencia  60  días. Y  así  se  establece. 
 
 
4.5.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES    MIL    NOVENTA   Y  NUEVE   CON  58/100  (Bs.  1.099,58)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.6.-  La cantidad  de  BOLÍVARES  QUINIENTOS  TRECE  CON  14/100  (Bs.  513,14)  por  concepto  de  bono  vacacional 2006-2007.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.7.-  La  suma  de  BOLÍVARES   MIL CIENTO  SETENTA  Y  DOS    CON  89/100  CENTIMOS  (Bs.  1.172,89)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.8.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  QUINIENTOS  OCHENTA  Y  SEIS  CON 44/100  (Bs. 586,44)  por  concepto  de  bono  vacacional 2007-2008.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.9.-  El  monto  de  BOLÍVARES  MIL  DOSCIENTOS  CUARENTA  Y  SEIS  CON  19/100  (Bs.  1.246,19)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  fraccionadas  2008-2009.  Y  así  se  establece.   
 
 
4.10.-  La  suma de  BOLÍVARES  SEISCIENTOS  CINCUENTA  Y  NUEVE    CON  75/100  (Bs. 659,75)   por  concepto  de  bono  vacacional  fraccionado  2008-2009.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.11.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES   CIENTO  NUEVE   CON  96/100  CENTIMOS  (Bs.  109,96)  por  concepto  de  disfrute  de  vacaciones  2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
4.12.-  La  cantidad  de  BOLÍVARES  SESENTA  CON  84/100  (Bs. 60,84)  por  concepto  de  bono  vacacional 2009-2010.  Y  así  se  establece. 
 
 
 
4.13.-  La   cantidad  de  BOLÍVARES  SEIS  MIL  SETECIENTOS    SESENTA  Y  CUATRO  CON   33/100  CENTIMOS  (Bs.  7.664,33)  por  concepto  de   indemnización  por  despido  injustificado, a  tenor  del  numeral  2  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
4.14.-  La  suma  de    BOLÍVARES  CUATRO  MIL  QUINIENTOS  NUEVE  CON   56/100  CENTIMOS  (Bs.  4.509,56)  por  concepto  de   indemnización  sustitutiva  de   preaviso,  a   tenor  del  literal  d  del  artículo  125  de la  Ley  Orgánica   del  Trabajo.  Y  así  se  establece.
 
 
4.15.- La  cantidad  de   BOLÍVARES   SIETE   MIL   NOVENTA   Y  CINCO  SIN  CENTIMOS  (Bs.  7.095,00)  por  concepto  de  cesta  tickets.  Y  así  se  establece.
 
 
         Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece  lo  siguiente:
 
  
 
           En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de  los conceptos  correspondientes a  la  antigüedad,  vacaciones,    bono  vacacional,  utilidades  e  indemnizaciones previstas  en  el  artículo  125  de  la  Ley   Orgánica   del    Trabajo     desde    la  fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-
 
 
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-        
 
 
     No  hay  condenatoria  en  costas  por  no  haber  resultado  totalmente  vencida  la  parte  perdidosa.  Y  así  se  establece.
 
 
         La  anterior  decisión  está  fundamentada  en  los  artículos  2, 3, 7, 19, 26, 92, 257  y  334  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  en  los  artículos  5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 152, 155, 158,  159    de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo.
 
 
REGISTRESE,  PUBLIQUESE  Y  DEJESE  COPIA  EN  EL  COMPILADOR  RESPECTIVO.
 
   
 
          Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  este  Despacho  del  Juzgado  Primero  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  Veintitrés   (23)  días  del  mes  de  Mayo  de  Dos  Mil  Doce (2012).  Años  202º  de  la  Independencia  y  153º  de  la  Federación.
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
          En esta misma fecha se registró ypublicó la anterior sentencia,  siendo las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde.
 
 
   LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
 
 
 
 
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