REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001102
ASUNTO : FP11-L-2010-001102

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.951.706, 16.393.254, 13.335.952 y 12.560.976 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACTORAS: Ciudadanos NORELIS PAGOLA, JHON BRACAMONTE y KARINA MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.773, 147.371 y 109.398 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TELERADIO R. G., C.A., Sociedad de Comercio con domicilio en Ciudad Guayana, originalmente denominada TELEVISORA R.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 48, Tomo A-Nº 40, de fecha 30 de agosto de 2000, cuyo cambio de su denominación social consta de Acta inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 16, Tomo 2-A pro, de fecha 21 de enero de 2003, cuyos estatutos han sido modificados en distintas oportunidades siendo la última de ellas la que consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 20-A Pro, de fecha 18 de abril de 2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos ESTRELLA MORALES, OMAR D. MORALES y OMAR A. MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 26.539, 36.495 y 64.040 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana KARINA MARCANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.398, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, plenamente identificados en autos, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en contra de la empresa TELERADIO R.G., C.A., también plenamente identificada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar; correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 17 de noviembre de 2010 le dio entrada, y el día 25 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que en fecha 20 de enero de 2011, fue consignada escrito de reforma a la demanda, siendo admitida el 28 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 124de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de las partes demandantes que sus representados, los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, comenzaron a prestar servicios personales en fechas 30/09/2007, 26/05/2006, 15/07/2005 y 31/10/2006, respectivamente, para la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., siendo que los 3 primeros ocupaban el cargo de Operadores de Radio y el último como Coordinador de Operaciones, hasta que en fechas 18/12/2009, 15/11/2010, 15/11/2010 y 18/12/2009, los prenombrados extrabajadores fueron despedidos injustificadamente toda vez que se encontraban amparados de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 publicado en gaceta oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, ya que tenían laborando para dicha sociedad mercantil por mas de 3 meses cada uno, y no devengan un salario superior a más de 3 salarios mínimos, y por otra parte no habían incurrido en causal alguna de despido. Asimismo la empresa se ha negado al cumplimiento de las órdenes de reenganche decretadas por el Inspector del Trabajo competente así como tampoco, les ha cancelado oportunamente las prestaciones sociales e indemnizaciones que por derecho le corresponden.

Siendo que los trabajadores cumplen con las siguientes características:

Ciudadano: CARLOS A. POMPA P
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 30/09/2007
Fecha de Egreso: 18/12/2009
Salario: Bs. 1.060,00, más las bonificaciones por concepto de de bono nocturno, horas extras diurnas trabajadas extras nocturnas trabajadas
Antigüedad: 2 años, 2 meses y 30 días.

Ciudadano: EDUARDO J. SILVEIRA G.
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 26/05/2006
Fecha de Egreso: 15/11/2010
Salario: Bs. 1.223,89
Antigüedad: 4 años, 5 meses y 19 días.

Ciudadano: RONALD R. VILLARROEL G.
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 15/07/2005
Fecha de Egreso: 15/11/2010
Salario: Bs. 1.223,89
Antigüedad: 4 años, 5 meses.

Ciudadano: RAMSES V. OLIVERO TORREALBA
Cargo: Coordinador de Operaciones
Fecha de Ingreso: 31/10/2006
Fecha de Egreso: 18/12/2009
Salario: Bs. 1.300,00
Antigüedad: 3 años, 1 mes y 18 días.

En virtud de lo antes señalado, es por lo que los prenombrados ciudadanos demandan a la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., a los fines que sea condenada a cancelarle a cada uno de los trabajadores el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden con relación a los siguientes conceptos: Al ciudadano CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2007-2008 (7días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2008-2009 (8 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 3er año (17 días= 2,83 días), Bono Vacacional Fracc. 3er año 2009-2010 (10días= 1,5 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (60 días), Indemnización por Preaviso Omitido y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. al ciudadano EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2009-2010 (10 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 5to año (19 días= 7,91 días), Bono Vacacional 5to año 2010-2011 (11 días= 4,58 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (120 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 dìas), Salarios Caídos desde enero de 2010 y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. Al ciudadano RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2005-2006 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2005-2006 (7días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2006-2007 (8 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2007-2008 (9 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2008-2009 (10 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 5to año (19 días), Vacacional 5to año 2009-2010 (11 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 6to año (20 días= 6,66 días), Bono Vacacional 6to año 2010-2011 (12 días= 4 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (150 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Salarios Caídos desde enero de 2010, Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Bono Nocturno no cancelado por horario 6:00p.m. a 11:00 p.m. Y al ciudadano RAMSES VENTURA OLIVEROS TORREALBA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 4to año (18 días= 1,5), Bono Vacacional Fracc. 4to año 2009-2010 (10días= 0,83 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (90 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Horas Extras laboradas y no canceladas horario 8:00 a.m. a 12:00m-2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado total 48 horas sem. Dif 4 horas extras. Siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la ley de Alimentación y su Reglamento vigente.

En fecha 22 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, siendo que solo la representación judicial de los actores consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos, el cual quedó en resguardo de ese Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo de 2011, da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas que fue entregado por la actora al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

ADMITIENDO: Que los prenombrados extrabajadores laboraron para su representada y fueron despedidos en la fecha señalada en el libelo de demanda.

De igual forma negó, rechazó y contradijo las demás pretensiones tanto en los hechos como en los derechos plasmados en el escrito libelar.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 31 de mayo de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto fecha 07 de junio de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, indicándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Diecinueve (19) de julio de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto de diferimiento de la Audiencia en la presente causa para el día Primero (1º) de marzo de 2012, a las 2:00 p.m. Quedando las partes debidamente notificadas.-

Finalmente, luego de los diferimientos ocurridos en el procedimiento se fijó el día 15/05/2012 a las 2:00 p m para la celebración de la audiencia pública y oral de juicio.




DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA en contra de la Sociedad Mercantil TELERADIO R. G., C.A se dio inicio a la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala, que a este acto comparecieron los ciudadanos NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.773, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.911, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguiente:…Que sus representados, los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, comenzaron a prestar servicios personales en fechas 30/09/2007, 26/05/2006, 15/07/2005 y 31/10/2006, respectivamente, para la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., siendo que los 3 primeros ocupaban el cargo de Operadores de Radio y el último como Coordinador de Operaciones, hasta que en fechas 18/12/2009, 15/11/2010, 15/11/2010 y 18/12/2009, los prenombrados extrabajadores fueron despedidos injustificadamente toda vez que se encontraban amparados de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 publicado en gaceta oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, ya que tenían laborando para dicha sociedad mercantil por mas de 3 meses cada uno, y no devengan un salario superior a más de 3 salarios mínimos, y por otra parte no habían incurrido en causal alguna de despido. Asimismo la empresa se ha negado al cumplimiento de las órdenes de reenganche decretadas por el Inspector del Trabajo competente así como tampoco, les ha cancelado oportunamente las prestaciones sociales e indemnizaciones que por derecho le corresponden.

Siendo que los trabajadores cumplen con las siguientes características:

Ciudadano: CARLOS A. POMPA P
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 30/09/2007
Fecha de Egreso: 18/12/2009
Salario: Bs. 1.060,00, más las bonificaciones por concepto de de bono nocturno, horas extras diurnas trabajadas extras nocturnas trabajadas
Antigüedad: 2 años, 2 meses y 30 días.

Ciudadano: EDUARDO J. SILVEIRA G.
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 26/05/2006
Fecha de Egreso: 15/11/2010
Salario: Bs. 1.223,89
Antigüedad: 4 años, 5 meses y 19 días.

Ciudadano: RONALD R. VILLARROEL G.
Cargo: Operador de Radio
Fecha de Ingreso: 15/07/2005
Fecha de Egreso: 15/11/2010
Salario: Bs. 1.223,89
Antigüedad: 4 años, 5 meses.

Ciudadano: RAMSES V. OLIVERO TORREALBA
Cargo: Coordinador de Operaciones
Fecha de Ingreso: 31/10/2006
Fecha de Egreso: 18/12/2009
Salario: Bs. 1.300,00
Antigüedad: 3 años, 1 mes y 18 días.

En virtud de lo antes señalado, es por lo que los prenombrados ciudadanos demandan a la sociedad mercantil TELERADIO R.G., C.A., a los fines que sea condenada a cancelarle a cada uno de los trabajadores el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden con relación a los siguientes conceptos: Al ciudadano CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2007-2008 (7días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2008-2009 (8 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 3er año (17 días= 2,83 días), Bono Vacacional Fracc. 3er año 2009-2010 (10días= 1,5 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (60 días), Indemnización por Preaviso Omitido y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. al ciudadano EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2009-2010 (10 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 5to año (19 días= 7,91 días), Bono Vacacional 5to año 2010-2011 (11 días= 4,58 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (120 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 dìas), Salarios Caídos desde enero de 2010 y Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009. Al ciudadano RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Utilidades Fraccionadas 2010 (75 días/12= 6,25* 11 meses= 68,75 días), Disfrute Vacaciones 2005-2006 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2005-2006 (7días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2006-2007 (8 días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2007-2008 (9 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 4to año (18 días), Bono Vacacional 4to año 2008-2009 (10 días), Disfrute Vacaciones 2009-2010 5to año (19 días), Vacacional 5to año 2009-2010 (11 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2010-2011 6to año (20 días= 6,66 días), Bono Vacacional 6to año 2010-2011 (12 días= 4 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (150 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Salarios Caídos desde enero de 2010, Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Bono Nocturno no cancelado por horario 6:00p.m. a 11:00 p.m. Y al ciudadano RAMSES VENTURA OLIVEROS TORREALBA: Antigüedad, Intereses, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Utilidades 2009 Diferencia (60 días), Disfrute Vacaciones 2006-2007 1er año (15 días), Bono Vacacional 1er año 2006-2007 (7días), Disfrute Vacaciones 2007-2008 2do año (16 días), Bono Vacacional 2do año 2007-2008 (8 días), Disfrute Vacaciones 2008-2009 3er año (17 días), Bono Vacacional 3er año 2008-2009 (9 días), Disfrute Vacaciones Fracc. 2009-2010 4to año (18 días= 1,5), Bono Vacacional Fracc. 4to año 2009-2010 (10días= 0,83 días), Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 numeral 2 (90 días), Indemnización por Preaviso Omitido (60 días), Cesta Ticket adeudada desde abril de 2009 y Horas Extras laboradas y no canceladas horario 8:00 a.m. a 12:00m-2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado total 48 horas sem. Dif 4 horas extras. Siendo que tales conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la ley de Alimentación y su Reglamento vigente.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Previamente alegó la Defensa Perentoria de la Prescripción con relación a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ Y RAMESS VENTUTA OLIVERO TORREALBA. Admitió la representación judicial de la accionda que los actores laboraron para su representada y fueron despedidos en la fecha señalada en el libelo de demanda.

De igual forma negó, rechazó y contradijo las demás pretensiones tanto en los hechos como en los derechos plasmados en el escrito libelar.

Explanados los alegatos de las partes, se observa que los hechos controvertidos versan sobre la procedencia o no de la defensa perentoria de la Prescripción, y sobre la procedencia o no del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.





DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias certificadas, cursantes a los folios 37 al 107, 109 al 124 y 220 al 240 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que el ciudadano RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA tramitó un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en el cual se emitió la Providencia Administrativa Nro. 2010-0082 de fecha 29/01/2010, a través de la cual se ordenó su reincorporación en la empresa TELERADIO RG, C. A, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su despido (17/12/2009) con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del mismo, hasta el día de su efectivo reenganche y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales, del mismo modo se constata el procedimiento de multa instado en contra de la empresa TELERADIO RG, C. A, con motivo de la actitud contumaz y rebelde asumida por el patrono, del mismo modo se evidencia que el ciudadano EDUARDO SILVEIRA tramitó un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en el cual se emitió la Providencia Administrativa Nro. 2010-0081 de fecha 29/01/2010, a través de la cual se ordenó su reincorporación en la empresa TELERADIO RG, C. A, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su despido (17/12/2009) con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del mismo, hasta el día de su efectivo reenganche y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales, del mismo modo se constata el procedimiento de multa instado en contra de la empresa TELERADIO RG, C. A, con motivo de la actitud contumaz y rebelde asumida por el patrono. Así mismo, se constata de las actuaciones administrativas que el ciudadano CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ interpuso en fecha 25/01/2010 reclamo por ante la vía administrativa POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS, VACCAIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (POR DESPIDO INJUSTIFICADO), reclamo del cual se le notificó a la empresa en fecha 19/02/2010, siendo celebrado el acto en fecha 25/02/2010, el cual se declaró desierto ante la incomparecencia de la empresa TELERADIO RG, C. A. Igualmente, se evidencia de las actuaciones administrativas que el ciudadano RAMSES OLIVERO TORREALBA interpuso en fecha 25/01/2010 reclamo por ante la vía administrativa POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS, VACCAIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (POR DESPIDO INJUSTIFICADO), reclamo del cual se le notificó a la empresa en fecha 19/02/2010, siendo celebrado el acto en fecha 25/02/2010, el cual se declaró desierto ante la incomparecencia de la empresa TELERADIO RG, C. A. Y así se establece.

1.2.- Con relación a la instrumental, cursante al folio 108 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado, impugnada por la parte contraria en su oportunidad, tal documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las documentales, cursantes a los folios 127 al 219 de la primera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

2) De las Testimoniales.
2.1.- Con respecto a los ciudadanos ENZA MARÍA ANNINO KEPP, NELLYS AGUSTINA GUZMÁN MORENO Y DANIEL FELICE FUENTES ESPINOZA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.397.053, 15.570.333 y 15.782.054 respectivamente promovidos por los actores como testigos, los señalados ciudadanos no comparecieron al acto por lo que se les declaró desierto, en consecuencia, nada hay que valorar. Y así se establece.

La parte accionada no promovió pruebas.


FUNDAMENTO DE DERECHO.

Con respecto a la falta de cualidad, alegada por la representación judicial de los actores, por carecer el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, de mandato expreso para la representación de la empresa accionada, ello en virtud que actúa en el juicio por sustitución de poder efectuada por el ciudadano HUMBERTO BETANCOURT VAZQUEZ, lo cual se constata a los folios 72 al 74 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, facultades que tenía el ciudadano HUMBERTO BETANCOURT VAZQUEZ con ocasión del poder que le fue conferido por el ciudadano RUBEN GAMARRA SOBENES, quien falleció y quien actuaba como Presidente de la empresa, lo cual se constata a los autos, en consecuencia, ante la muerte del Presidente de la empresa se extingue el poder otorgado al ciudadano HUMBERTO BETANCOURT VAZQUEZ, y el mandato conferido al ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, sin embargo la empresa se encuentra representada legalmente por la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, lo cual se constata a los folios 51 al 53 de la segunda pieza del expediente. Y así se establece.

Alega la representación judicial de la parte accionada, la Defensa Perentoria de la Prescripción con respecto a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ Y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA, por cuanto fueron despedidos en fecha 18/12/2009.

Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada establecía lo siguiente:…Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios…

En un mismo orden de ideas se constata de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, especialmente en las Actas cursantes a los folios 110 al 124 y 221 al 240 de la primera pieza del expediente, que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ Y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA interpusieron formal reclamo en fecha 25/01/2010 en contra de la empresa TELERADIO RG, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS, VACCAIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (POR DESPIDO INJUSTIFICADO), y que en fecha 16/11/2010 interpusieron demanda por ante el Organismo Jurisdiccional, lo cual consta al folio 243 de la primera pieza del expediente, siendo admitida la demanda en fecha 25/11/2010 por el Juzgado 8vo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, reformada la demanda en fecha 20/01/2011, y admitida en fecha 28/01/2011 por el Juzgado anteriormente señalado, siendo notificada la parte accionada en fecha 23/02/2011, lo cual se constata al folio 46 de la primera pieza del expediente, concluyendo entonces, esta sentenciadora, que los actores utilizaron la formula de interrupción de prescripción dispuesta en los literales a y c del artículo 64 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, no operó la prescripción por cuanto los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ Y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA interpusieron sus reclamos en tiempo útil. Y así se establece.

DE LOS CONCEPTOS QUE NO S E ACUERDAN.
DEL BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAS ADEUDADAS Y NO CANCELADAS.

Con respecto a la reclamación que versa sobre las horas extras, domingos y feriados ha establecido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, que cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o que excedan de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ello aún cuando opere la admisión de los hechos, y en el caso que nos ocupa los actores no demostraron las jornadas extraordinarias alegadas en el libelo de demanda, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente tales conceptos. Y así se establece.

Finalmente del análisis de las pruebas aportadas al proceso, esta sentenciadora pudo concluir que si procede el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo para los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Perentoria de la Prescripción alegada por la representación judicial de la parte accionada.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER POMPA PÉREZ, EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GÓMEZ, RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCÍA y RAMSES VENTURA OLIVERO TORREALBA en contra de la Sociedad Mercantil TELERADIO RG, C. A, todos ya identificadas anteriormente, por lo que se le ordena pagar los siguiente montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO CARLOS ALEXANDER POMPA PEREZ.
1.1.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 4.340,34) por concepto de antigüedad. Y así se establece.

1.2.- La cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS DOS CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 902,43) por concepto de intereses de antigüedad. Y así se establece.

1.3.- El monto de BOLIVARES CIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 (Bs. 175,10) por días adicionales de prestación de antigüedad. Y así se establece.

1.4.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 78/100 (Bs. 2.184,78) por concepto de utilidades 2009 diferencia 60 días. Y así se establece.

1.5.- La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 640,42) por concepto de disfrute de vacaciones 2007-2008. Y así se establece.

1.6.- La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 86/100 (Bs. 298,86) por concepto de bono vacacional 2007-2008. Y así se establece.

1.7.- La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 683,11) por concepto de disfrute de vacaciones 2008-2009. Y así se establece.

1.8.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 56/100 (Bs. 341,56) por concepto de bono vacacional 2008-2009. Y así se establece.

1.9.- El monto de BOLÍVARES CIENTO VEINTE CON 83/100 (Bs. 120,83) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2009-2010. Y así se establece.

1.10.- La suma de BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO CON 04/100 (Bs. 64,04) por concepto de bono vacacional fraccionado 2009-2010. Y así se establece.

1.11.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 2.626,44) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor del numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.


1.12.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 2.626,44) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor del literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

1.13.- La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 7.095,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

2) A EL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ SILVEIRA GOMEZ.
2.1.- La suma de BOLÍVARES DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 10.162,10) por concepto de antigüedad. Y así se establece.

2.2.- La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 3.749,63) por concepto de intereses de antigüedad. Y así se establece.

2.3.- El monto de BOLIVARES UN MIL DIEZ CON 84/100 (Bs. 1.010,84) por días adicionales de prestación de antigüedad. Y así se establece.

2.4.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 57/100 (Bs. 2.522,57) por concepto de utilidades 2009 diferencia 60 días. Y así se establece.

2.5.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 45/100 (Bs. 2.890,45) por concepto de utilidades fraccionadas 2010. Y así se establece.

2.6.- La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 739,43) por concepto de disfrute de vacaciones 2006-2007. Y así se establece.

2.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINO CON 07/100 (Bs. 345,07) por concepto de bono vacacional 2006-2007. Y así se establece.

2.8.- La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 788,73) por concepto de disfrute de vacaciones 2007-2008. Y así se establece.

2.9.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 (Bs. 394,36) por concepto de bono vacacional 2007-2008. Y así se establece.

2.10.- El monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 02/100 (Bs. 838,02) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2008-2009. Y así se establece.

2.11.- La suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 66/100 (Bs. 443,66) por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009. Y así se establece.

2.12.- La cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 887,32) por concepto de disfrute de vacaciones 2009-2010. Y así se establece.

2.13.- La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 96/100 (Bs. 492,96) por concepto de bono vacacional 2009-2010. Y así se establece.

2.14.- El monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 93/100 (Bs. 389,93) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2010-2011. Y así se establece.

2.15.- La suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 77/100 (Bs. 443,66) por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011. Y así se establece.

2.16.- La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 6.065,05) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor del numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
2.17.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL TREINTA Y DOS CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 3.032,53) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor del literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

2.18.- La cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 79/100 (Bs. 12.195,79) por concepto de salarios caídos. Y así se establece.

2.19.- La cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA SIN CENTIMOS (Bs. 14.690,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

3) A EL CIUDADANO RONALD RAFAEL VILLARROEL GARCIA.
3.1.- La suma de BOLÍVARES DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 84/100 CENTIMOS (Bs. 12.250,44) por concepto de antigüedad. Y así se establece.

3.2.- La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 5.326,37) por concepto de intereses de antigüedad. Y así se establece.

3.3.- El monto de BOLIVARES MIL QUINIENTOS DIESICEIS CON 26/100 (Bs. 1.516,26) por días adicionales de prestación de antigüedad. Y así se establece.

3.4.- La suma de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 57/100 (Bs. 2.522,57) por concepto de utilidades 2009 diferencia 60 días. Y así se establece.

3.5.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 45/100 (Bs. 2.890,45) por concepto de utilidades fraccionadas 2010. Y así se establece.

3.6.- La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 739,43) por concepto de disfrute de vacaciones 2005-2006. Y así se establece.

3.7.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINO CON 07/100 (Bs. 345,07) por concepto de bono vacacional 2005-2006. Y así se establece.

3.8.- La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 788,73) por concepto de disfrute de vacaciones 2006-2007. Y así se establece.

3.9.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 (Bs. 394,36) por concepto de bono vacacional 2006-2007. Y así se establece.

3.10.- El monto de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 02/100 (Bs. 838,02) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2007-008 Y así se establece.

3.11.- La suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 66/100 (Bs. 443,66) por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009. Y así se establece.

3.12.- La cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 887,32) por concepto de disfrute de vacaciones 2008-2009. Y así se establece.

3.13.- La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 96/100 (Bs. 492,96) por concepto de bono vacacional 2008-2009. Y así se establece.

3.14.- El monto de BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 62/100 (Bs. 936,62) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2009-2010. Y así se establece.

3.15.- La suma de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 25/100 (Bs. 542,25) por concepto de bono vacacional fraccionado 2009-2010. Y así se establece.

3.16.- El monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 31/100 (Bs. 328,31) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2010-2011. Y así se establece.

3.17.- La suma de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 18/100 (Bs. 197,18) por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011. Y así se establece.

3.18.- La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 7.581,32) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor del numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.19.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL TREINTA Y DOS CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 3.032,53) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor del literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

3.20.- La cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL TRES CON 79/100 (Bs. 12.003,79) por concepto de salarios caídos. Y así se establece.

3.21.- La cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA SIN CENTIMOS (Bs. 14.630,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

4) A EL CIUDADANO RAMSES VENTURA OLIVEROS TORREALBA.
4.1.- La suma de BOLÍVARES OCHO MIL CIENTO SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 8.759,91) por concepto de antigüedad. Y así se establece.

4.2.- La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 2.486,74) por concepto de intereses de antigüedad. Y así se establece.

4.3.- El monto de BOLIVARES NOVECIENTOS UNO CON 91/100 (Bs. 901,91) por días adicionales de prestación de antigüedad. Y así se establece.

4.4.- La suma de BOLÍVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 22/100 (Bs. 3.751,22) por concepto de utilidades 2009 diferencia 60 días. Y así se establece.

4.5.- La cantidad de BOLÍVARES MIL NOVENTA Y NUEVE CON 58/100 (Bs. 1.099,58) por concepto de disfrute de vacaciones 2006-2007. Y así se establece.

4.6.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS TRECE CON 14/100 (Bs. 513,14) por concepto de bono vacacional 2006-2007. Y así se establece.

4.7.- La suma de BOLÍVARES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 1.172,89) por concepto de disfrute de vacaciones 2007-2008. Y así se establece.

4.8.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 44/100 (Bs. 586,44) por concepto de bono vacacional 2007-2008. Y así se establece.

4.9.- El monto de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 19/100 (Bs. 1.246,19) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas 2008-2009. Y así se establece.

4.10.- La suma de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 75/100 (Bs. 659,75) por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009. Y así se establece.

4.11.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO NUEVE CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 109,96) por concepto de disfrute de vacaciones 2009-2010. Y así se establece.

4.12.- La cantidad de BOLÍVARES SESENTA CON 84/100 (Bs. 60,84) por concepto de bono vacacional 2009-2010. Y así se establece.


4.13.- La cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 7.664,33) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor del numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.14.- La suma de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 4.509,56) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor del literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

4.15.- La cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 7.095,00) por concepto de cesta tickets. Y así se establece.

Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa. Y así se establece.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 152, 155, 158, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró ypublicó la anterior sentencia, siendo las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.