REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000929
ASUNTO : FP11-L-2010-000929


Vista la diligencia consignada en fecha 04/05/2012, por el ciudadano DIEGO MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.835 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BIG CHAT.COM, C. A parte accionada y la ciudadana SULIMAR DEL ROSARIO VILLALOBOS JHON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.551.198, debidamente asistida por la ciudadana DORIANNE GASCON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.116, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la cláusula segunda contenida en el escrito transaccional lo siguiente:…LA EMPRESA pagará a LA EX TRABAJADORA la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, dentro de las cuales incluye el pago de las indemnizaciones por despido, no obstante que no le corresponde, con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA EX TRABAJADORA..

Igualmente, en la cláusula tercera titulada ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN del escrito, las partes manifiestan lo siguiente:…LA EX TRABAJADORA con el fin de evitarse las molestias y gastos que en un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), más el pago de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, dentro de las cuales incluye el pago de la indemnización por despido, no obstante que no le corresponden. En este sentido, LA EX TRABAJADORA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción un cheque identificado con el Nro. 28681115 del Banco Banesco, por la suma de VEINTE MIL BOLÍAVRES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), el monto restante serán cancelado en ocho (8) cuotas de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una, las cuales se harán efectivas los días veinticinco (25) de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, hasta completar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) que sería el monto restante a pagar, con lo que se completarían los SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) acordados inicialmente como una suma total y definitiva para LA EX TRABAJADORA por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales dentro de las cuales incluye el pago de las indemnizaciones por LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago que se recibirá mediante el presente convenio, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA y/o que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia LA EX TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el periodo de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes
de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.