REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2012.
202º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2008-002374
RESOLUCION Nº PJ0182012000137
Por cuanto en fecha 14 de Abril del año 2008 se recibió por ante la unidad de Recepción Distribución de Documentos solicitud de Inspección Judicial presentado por la ciudadana: Lucrecia Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.878.649, de este domicilio, este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento en que se admitió el asunto en fecha 25/04/2008 hasta la presente fecha la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para el traslado y constitución del tribunal a practicar la inspección solicitada aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud. Pese a que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de este asunto, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Inspección Judicial y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.- La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/ Emilio.-
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