REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000632
RESOLUCION Nº PJ0182012000138
Recibidas por distribución la anterior pretensión por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por el ciudadano JOSE YSRAEL MARIN FUENTES en contra del ciudadano CESAR DELFIN LOPEZ DIAZ, observándose que dicha pretensión fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.224.000,oo), los cuales llevados a unidades tributarias vigente, equivalen a 1.377,77 unidades tributarias, monto inferior a que corresponde conocer a este tribunal, ya que de acuerdo a la Resolución Nº 2009-006, literal b, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de abril de 2009, en nuestro sistema los asuntos se distribuyen, por su valor, en dos categorías de juzgados; los juzgados de municipio y los juzgados de primera instancia, tal como lo señala la resolución anteriormente referida, modificando a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT); b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (UT) al momento de la interposición de la demanda por la cuantía de los tribunales...”
En el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda dirigida al cobro de unos daños materiales derivados de accidente de transito, cuyo monto fue señalado por la parte actora en la suma de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.224.000,oo), en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, en consecuencia, y de conformidad con la resolución parcialmente transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y en virtud de ello declina la competencia al Juzgado de Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena la remisión del mismo para que conozca de la demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO tiene interpuesto por el ciudadano JOSE YSRAEL MARIN FUENTES en contra del ciudadano CESAR DELFIN LOPEZ DIAZ. Désele salida en el libro de causas respectivo y líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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