REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2012-000018
RESOLUCION Nº PJ0182012000143

El día 29 de marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito que contiene la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado GILBERTO RUA contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, mediante el cual señala:

Que en la audiencia de posiciones juradas seguido por el juicio breve de la causa FP02-V-2010-00549, desde que comenzó el juicio por desalojo ha tenido que ejercer más de doce amparos constitucionales por diferentes causas y que dichos amparos han sido letra muerta; que la causa se encontraba en suspenso más de quince meses y el 22/12/2011 el agresor dictó sentencia interlocutoria que reponía la causa al estado de admitir todas las pruebas de la parte actora para el segundo día; que al día siguiente ejerció apelación y días después el presunto agresor reformó la sentencia interlocutoria; que el 09 de marzo de 2012 el alguacil del tribunal lo citó y advirtió al funcionario que para el 13 de marzo de 2012 tenía una audiencia ante la Sala Constitucional y pidió no fuera a consignar la citación al expediente; que en fecha 12 de marzo supuestamente consignó la citación y el 15 de marzo se realizaron las posiciones juradas; que el 16 de marzo compareció a defenderse de las confesas; que la audiencia de posiciones juradas se fijó para el 20 de marzo de 2012 debiendo comparecer con abogado que lo representara; que terminada la audiencia la síndico de la Alcaldía de Heres comenzó a dar ordenes a la Secretaria del Tribunal; que salió de dicha audiencia y por diligencia señaló al agresor que ratificaba como abogado y parte demandada todos los escritos de la causa FP02-V-2010-49; que solicita admita el amparo constitucional al trámite y en la definitiva declararlo a lugar y ordene que las preguntas que estampó a la señora Nessi en la causa FP02-V-2010-549 desde la 11:00 de la mañana hasta las 11:27 dentro del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar quedaron a derecho y la dejaron confesa y pide medidas cautelares de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

El día 02 de abril de 2012 se admitió la presente acción de amparo constitucional ordenando la notificación del presunto agresor, del Ministerio Público y de las partes intervinientes en el juicio principal que origina este amparo.

Librado el oficio al ciudadano Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se dio por notificado el 25 de abril de 2012. Librada igualmente la boleta al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, el alguacil dejó constancia de haber practicado dicha notificación el día 25/04/2012.

Practicadas las notificaciones de las partes intervinientes en el juicio principal, el tribunal fijó la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia constitucional, lo cual se realizó el día 10 de abril de 2012.

El día 10 de abril de 2012, como se dijo en el párrafo anterior, se llevó a cabo la audiencia constitucional anunciando su inicio a las puertas del tribunal y compareciendo el Juez Segundo del Municipio Heres y la abogada Maritzol López, apoderada de la parte actora en la causa principal Nº FP02-V-2010-549, que origina estas actuaciones y dejándose constancia expresa de que el ciudadano Gilberto Rúa, parte accionante y el Fiscal del Ministerio Público no asistieron al acto. En consecuencia, el accionado en amparo solicitó se declarase terminado el procedimiento dado que el abogado Gilberto Rúa no compareció a la audiencia constitucional y solicitó la sanción prevista en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, de lo cual estuvo de acuerdo la abogada Maritzol López.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo extensivo de la decisión dictada por este despacho en fecha 10 de abril de 2012, el tribunal observa previamente las siguientes consideraciones:

Consta a las actas del presente expediente que el accionante en amparo manifestó su interés en no continuar con la acción instaurada al presentar una diligencia desistiendo del proceso, lo cual corroboró al no asistir al acto de audiencia constitucional celebrado el día 10 de abril de 2012, siendo ésta la oportunidad que tenía para hacer valer todos los alegatos incidentales o de fondo que hubiera querido alegar.

Como se dijo anteriormente que el accionante no compareció a la audiencia oral y pública manifestando expresamente mediante diligencia que desistía de la causa situación que no lo exoneraba de la carga de apersonarse a la audiencia. En cuanto a esto señala la Sala Constitucional en sentencia Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000, lo siguiente: “… La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias …”
(subrayado del tribunal)

Ahora bien, considera quien suscribe esta decisión que la presunta omisión de pronunciamiento que el accionante en amparo atribuye al Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar no afecta la esfera particular del mencionado accionante por cuanto en el expediente que originó las presentes actuaciones se ventila una demanda de desalojo y la pretendida lesión constitucional no afecta la buena marcha de las instituciones sociales, familiares o la conciencia jurídica de nuestro país. Por esa razón se declaró la terminación del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en contra del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez
La sentencia que antecede se publicó y registró en el mismo día de su fecha 15/05/2012, previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Conste.
La secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SCM.