REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000576
RESOLUCION Nº PJ0182012000124
Revisada como ha sido la anterior pretensión por ACCION MERO DECLARATIVA de fecha 25 de abril de 2012 intentada por la ciudadana BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.076.795 y de este mismo domicilio debidamente asistida por el abogado BLADIMIR ANTONIO COVA BURGOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.425 y de este domicilio en la cual manifestó: “Inicié, mantuve y sostuve una UNION CONCUBINARIA con el ciudadano JOSE GREGORIO HARO BASANTA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.870.644 y de este mismo domicilio, relación que llevamos de manera ininterrumpida, pública y notoria, ante familiares, amigos y vecinos del sector donde vivimos e incidentalmente, con respecto a nuestras relaciones sociales, … Por todo lo anteriormente expuesto y procediendo en mi legítimo Derecho e intereses, es por lo que acudo ante su competente autoridad a demandar, por la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO de la existencia de la Unión Concubinaria y consecuencialmente se me acredite como su concubina desde hace más de treinta (30) años hasta la fecha de su muerte ocurrida en fecha 09 de marzo de 2012 y a tal efecto, probado como está, se sirva declarar suficiente la Existencia de la Comunidad Concubinaria en cuestión … ”
Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente demanda observa que la ciudadana BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO en su escrito de solicitud no puntualiza ni hace mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señaló a la persona contra quien pretende ejercer su acción.
Al respecto el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)
En relación a esto, el doctrinario Emilio Calvo Baca, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil.
El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice La Roche, “(…) si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”
No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente.
En consecuencia, la acción mero declarativa intentada por la ciudadana BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO, no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana BENITA RAFAELA NAVARRETE BASTARDO por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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