REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de mayo 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-004058
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000147.
En fecha 29 de diciembre de 2.011, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO, consignada por la ciudadana ELISBETH JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.047.190, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.142, y de este domicilio, mediante la cual expuso: que en virtud de que la Sentencia de Divorcio Nº PJ02420100000106, dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2010, en el Asunto signado con el Nº FP02-F-2010-000044, adolece de error material, en el sentido de que se identificó a los solicitantes como: ELIZABETH JOSEFINA MORENO MARCANO y DENNYS RAFAEL CAÑA TOVAR, siendo lo conducente identificarlos: ELISBETH JOSEFINA MORENO MARCANO y DENNYS RAFAEL CAÑA TOVAR, es decir, que se incurrió en error al transcribir el primer nombre de la solicitante como “ELIZABETH” cuando realmente su primer nombre es “ELISBETH”, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vistos los anexos que se acompañaron a la presente solicitud, y luego de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 771 ejusdem, y habiendo emitido opinión favorable el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
- Que consta en Copia Certificada de Sentencia de Divorcio Nº PJ02420100000106, cursante en el Asunto signado con el Nº FP02-F-2010-000044, dictada en fecha 04-05-2010 por este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que evidencia se transcribió el primer nombre de la solicitante como “ELIZABETH” en lugar de “ELISBETH”; así como fueron consignados los siguientes documentos: copia de la cédula de identidad de la solicitante marcada “A”, copia certificada del acta del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos: ELISBETH JOSEFINA MORENO MARCANO y DENNYS RAFAEL CAÑA TOVAR, marcada “B”, copia certificada marcada “C”, correspondiente al Libro de Registro de Matrimonios Nº 6, Tomo I, llevado durante el año 1982 por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde aparece asentada la prenombrada acta, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, marcada “D”, así como copia simple marcada “E” y copia certificada marcada “F”, correspondientes a las partidas de nacimiento de sus hijos: DIANA JOSEFINA Y DEIVIS RAMON, respectivamente, documentos estos, donde aparece transcrito el primer nombre de la solicitante como “ELISBETH”.
- Que en fecha 30 de enero de 2.012, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, para posterior a ello dictar sentencia en la misma.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ELISBETH JOSEFINA MORENO, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su primer nombre en la sentencia de divorcio, supra descrita, como “ELIZABETH”, siendo lo correcto “ELISBETH”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Nº PJ02420100000106, cursante en el Asunto signado con el Nº FP02-F-2010-000044, dictada por este Juzgado, en fecha 04-05-2010, a fin de que aparezca en la misma, el primer nombre de la solicitante como “ELISBETH”, en lugar de “ELIZABETH”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar la Sentencia debidamente rectificada, en el prenombrado ASUNTO: FP02-F-2010-000044, para posteriormente remitir la correspondiente copia certificada a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
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ASUNTO: FP02-S-2011-004058
MEF/Lma/jennifer
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