REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000661
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242012000151
Por recibida y vista la presente SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana AIDA MERCEDES PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.398.575, y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHN H. RICHARDS T., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.141, a favor de la ciudadana FELICIA MARGARITA FERNANDEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.340.359, y de este domicilio, en su condición de arrendadora, sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicado en la Urbanización Bolívar, Callejón Periférico, Casa Nº 8, Grupo 6, para vivienda familiar; observa este Tribunal:
Que del escrito realizado por la referida ciudadana AIDA MERCEDES PEREZ DE GOMEZ, en el cual señala al Juzgado que en fecha 30 de octubre de 1998, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana FELICIA MARGARITA FERNANDEZ CORREA, por el inmueble supra identificado, fijándose el cánon de arrendamiento en CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00), siendo aumentado progresivamente de forma ilegal y abusiva, por encontrarse congelado según consta de la resolución conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio Nº 152 y de Infraestructura Nº 046 de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.941, de fecha 19 de mayo de 2004, prorrogada y vigente hasta la fecha, por lo que en este momento cancela de forma indebida por concepto de cánon de arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), y que se reserva el derecho de acudir al órgano administrativo competente a los fines de reclamar el pago del sobre alquiler.
Que es el caso que durante todo el tiempo que ha permanecido como arrendataria del inmueble antes identificado, ha cumplido de forma íntegra con su obligación legal como un buen padre de familia y ha pagado tal como lo estipularon en el contrato de arrendamiento de forma puntual y en el lugar designado por la arrendadora para ello, situación ésta que desde hace aproximadamente tres meses y medio ha cambiado por cuanto la arrendadora a mediados del mes de enero de 2012, por motivos que se desconocen se ha negado a recibir la cancelación de los cánones de arrendamiento
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, situación que la ubica
en la condición de faltar al cumplimiento de sus obligaciones como inquilina del inmueble en cuestión, y es por lo que se siente en la necesidad de ofertar como en efecto ofrece en este acto OFERTA REAL de conformidad con la Ley Especial respectiva, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2012, por la cantidad de del UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo).
Ahora bien, el procedimiento de Oferta Real y eventual depósito de la cosa debida tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así librarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos elementos: 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago; elementos estos aun cuando pueden verse configurados, no liberan totalmente al deudor por cuanto los pagos de los cánones de arrendamientos se honran mensualmente, ofreciéndose en la presente solicitud solo tres meses, quedando en un vacío los sucesivos; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil; por lo que de seguidas se pasa a su análisis:
Establece dicho artículo: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con la reserva de cualquier suplemento.
4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona
del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.
Con relación al numeral 3 señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento.” En este punto tenemos que el monto ofertado es de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo), que de acuerdo a lo señalado corresponde al cánon de arrendamiento de los meses de enero, febrero y 2012, pendientes por pagarle al oferido y que este se ha negado en recibir, pero no indica el concepto de gastos líquidos, gastos ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento, sin dar así cumplimiento a este requisito.- Por otra parte, es de resaltar que tratándose de materia arrendaticia de vivienda, las consignaciones para el pago de los cánones deben regirse por la novísima Ley Para La Regulación y Control De Los Arrendamientos De Vivienda y su Reglamento.-
En Virtud de lo antes expuesto este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud, por no cumplir con la normativa legal indicada. Se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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