REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001194
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000161.
PARTE SOLICITANTE: LAURA DEL VALLE COELHO ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.040289.764, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 6.308, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 22-05-2012, la solicitante, ya identificada, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente asunto, y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con el escrito libelar.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales anexados al escrito libelar, previa su certificación en autos. Désele por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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