REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-002076
Nº de Resolución- Nº PJ0242012000160.
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable presentado por los ciudadanos: CARMEN MARIA SILVEIRA y HERNAN DE JESUS CHIRASPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.729.132 y 10.573.023, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DELMARO GUTIERREZ CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.497, y de este domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los solicitantes, tal como se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2.009, y declarado definitivamente firme la sentencia en fecha 05-09-2009, cuya copia certificada consignan marcada “A”. Proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: PRIMERO: 1º) una casa de su propiedad, ubicada en la zona de ensanche del Barrio Bicentenario, calle El Luchador, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el terreno donde se encuentra construido el inmueble es de propiedad Municipal y tiene una superficie aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, con DIEZ METROS (10,oo Mts), SUR: Calle El Luchador; con DIEZ METROS (10,oo Mts); ESTE: Yaira Orozco, con VEINTE METROS (20,oo Mts); y OESTE: Rafael Rodríguez, con VEINTE METROS (20,oo Mts) y posee las siguientes características: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, Una (1) cocina, sala-comedor, puertas y ventanas metálicas. El referido inmueble les pertenece tal y como consta de documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 60, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaria en fecha 13 de abril de 2007. SEGUNDO: el inmueble ubicada en la Calle El Luchador casa Nº 09, del Barrio Bicentenario, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constante de Una (1) habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una construcción aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2). El referido inmueble les pertenece tal y como consta de documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 26, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaria en fecha 03 de marzo de 1.997. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constituidos de la comunidad conyugal, y dentro de ese concepto proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases: PRIMERO: Convienen que el CIEN POR CIENTO (100%) del primer bien inmueble, que corresponde a los ciudadanos HERNAN DE JESUS CHIRASPO y CARMEN MARIA SILVEIRA, suficiente identificados en la presente causa, RENUNCIAN a los derechos, acciones e intereses que pudieran corresponderles sobre el mencionado bien y se lo adjudican al ciudadano HERNAN JOSE CHIRASPO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.947.484, quien es hijo de los mencionados. SEGUNDO: Convienen que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble supra descrito en este particular que le corresponde al ciudadano HERNAN DE JESUS CHIRASPO , RENUNCIA a los derechos, acciones e intereses que pudiere corresponderle sobre el mencionado bien, y se le adjudica en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CARMEN MARIA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.729.132.TERCERO: Por último convienen que el ciudadano HERNAN DE JESUS CHIRASPO hará entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo) en efectivo a CARMEN MARIA SILVEIRA, suficientemente identificados en autos. Con estas observaciones se dan por concluida la presente partición, la cual han verificado dentro de la mayor armonía sujetándose consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/Gustavo