REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000151
ASUNTO: FP02-S-2012-002008
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, de fecha 11-05-2012, suscrito por los ciudadanos SECO SANCHEZ ELISEO GUILLERMO y ALBA HORTENCIA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-4.070.300 y 4.981.729 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MAGALY RUIZ DE MATHINSON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.020, mediante el cual interponen solicitud de divorcio 185-A, , y, por cuanto de autos se evidencia que el tribunal mediante auto de fecha 17-05-2012, dictó despacho saneador a los fines que las partes interesadas consignaran copia certificada del acta de matrimonio en un lapso de tres días de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, hasta la presente fecha no han dado impulso procesal en lo que respecta a la consignación de la misma, en consecuencia este tribunal DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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