REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000153
ASUNTO: FP02-S-2012-001662

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORENO y KATIUSKA JOSEFINA BRAVO LEON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.681.838 y V-15.972.125, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.661, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en fecha 09-05-2012, el tribunal insto a los solicitantes señalar, la fecha exacta de separación de hecho, dentro de un lapso de tres días hábiles de despacho, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de subsanar la omisión indicada, información fundamental para demostrar la fecha de separación de hecho. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESETIMA la admisión de dicha solicitud. Dese por terminado y archívese la presente causa.

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero