REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Ciudad Bolívar, 08 de mayo de 2012
Resolucion n°: PJ0252012000132
ASUNTO: FP02-S-2011-003480
Con fecha 06 de Octubre de 2011, la ciudadana: NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.478.233, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: HEBERTO MATOS FERRER, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.780 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar se le colocó el mes de nacimiento de forma incorrecta 17 DE NOVIEMBRE DE 1.987 siendo lo correcto “17 de Diciembre de 1.987”.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el mes de su nacimiento de forma incorrecta NOVIEMBRE siendo lo correcto “DICIEMBRE”.
S E G U N D A:
Vista por este Tribunal la solicitud interpuesta por la ciudadana: NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS, en fecha 19 de Octubre del 2.011 este despacho admite dicha solicitud y ordena notificar al Ministerio Publico y librar Edicto, en fecha 19 de Octubre de 2011, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por el ciudadano Walfredo Méndez Aray, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual en fecha 25 de Noviembre de 2011, consignó escrito solicitando que este tribunal requiere ante el SAIME datos filiatorios y que toda vez consignada la misma y verificado por el tribunal que la fecha real y correcta de nacimiento de la ciudadana: NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS ocurrió el día 17 de Diciembre de 1.987, y no el día 17 de Noviembre de 1.987, no tendría objeción que hacer a la presente solicitud. Posteriormente en fecha 06 de Diciembre de 2011, este juzgado ordena librar mediante oficio Nº 1023-841-2011 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de remitir a este tribunal los datos filiatorios de la ciudadana: NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS, en fecha 14 de Marzo del 2.012 comparece por ante este despacho el abogado HEBERTO MATOS FERRER inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.780 debidamente identificado en autos consignando Datos Filiatorios emanado del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en virtud a la solicitud requerida por este Tribunal.-
TERCERA
Que del Acta consignada por la solicitante: NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS, Datos Filiatorios de fecha 12-03-2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (OFICINA SAIME), donde aparece señalado el mes de noviembre como diciembre como fecha de nacimiento, el 17 de Diciembre de 1.987 en su escrito libelar lo que demuestra el error alegado por lo cual se tiene como correcto
CUARTA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar diocha rectificación del acta y se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana NIEVES JOSE PARRA CEBALLOS, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 32 de fecha 09 de Enero de 2.007, del Libro 1,Tomo III, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por LA Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres A.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero.-
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