REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de dos mil doce
202° y 153°

RESOLUCIÓN: PJ0252012000133
ASUNTO: FP02-R-2012-000150

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que en fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano OSWALDO MENDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.894, en su carácter de apoderado de la ciudadana YAMINA BEATRIZ ALLIBERTO ROSSI, parte actora en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO (ACCIDENTE DE TRANSITO) contra el ciudadano GERMAN CLARET RODRÍGUEZ CARRASQUEL, mediante diligencia apela de la Sentencia Interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 16-04-2012, en la cual se repuso la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial .
Que el tribunal, mediante auto de fecha 07-05-2011, acordó oír el recurso de apelación de conformidad con los artículos 291 y 295 del Código de Procedimientos Civil, en un solo efecto, ordenando remitir el cuaderno de Recurso al tribunal de alzada para que conociera del mismo.

Que del análisis de actas procesales, se evidencia que la decisión de reposición de la causa al estado de nombramiento de defensor judicial, se dictó ajustada al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del 26 de enero de 2004, (L. M. Díaz en amparo, exp. 02-2012, sentencia, N° 33) y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas que lo conforman, en aras de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y que en este caso es asumida por el defensor judicial, quien tiene el deber de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante, y que la defensora judicial de acuerdo a los hechos narrados por la misma en su escrito de contestación, se evidencia que no contactó personalmente a sus defendidos. Cabe destacar, dicha decisión es una sentencia interlocutoria y solo es una incidencia en el proceso, en la cual no se le causa un gravamen irreparable al actor, quien tiene la oportunidad de probar sus alegatos y su mejor defensa en la continuidad del proceso, seguido al nombramiento de un nuevo defensor judicial y, ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de ello, el Juez como director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como en efecto ocurre en el presente Recurso de apelación, que habiéndose oído en su solo efecto por error material, siendo esta decisión una sentencia interlocutoria, que de los remedios procesales que otorgó el legislador a las partes, éste recurso sólo es aplicable en los casos que causen daño irreparable al recurrente, de conformidad con lo establecido en artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que a texto expreso señala:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan un gravamen irreparable”:

Debe este Juzgador aplicar como principio las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio el auto de fecha 07-05-2012, y declarar nulo de nulidad absoluta el mismo .- Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA NULO el auto de fecha 07-05-2012, y, consecuencialmente declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Méndez, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMINA BEATRIZ ALIBERTO ROSSI, arriba identificada, y ordena dar por terminado el presente cuaderno de Recurso.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abog. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS