REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Asunto: FP02-M-2012-000003
Resolución Nº: PJ026212000105


De un análisis minucioso efectuado a las actas que conforman el presente expediente, en el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por la ciudadana ROMINA GOMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.657, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.533.776, se puede observar que por error involuntario del Tribunal, se indicó en el auto admisión como a ser cancelado por el intimado, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por concepto del valor de la letra de cambio accionada más la suma de cincuenta bolívares (Bs. 50) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% del valor de dicha letra, cuando el monto intimado por el actor lo constituye la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) que es el monto expresado en la letra demandada..

En tal virtud, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error detectado y para evitar reposiciones posteriores, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, ordenándose intimar nuevamente al ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ GARCIA. Se declara nulo el auto de admisión de fecha 2 de febrero de 2012 y todos los actos posteriores al mismo. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding