REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001071
Resolución Nº PJ0262012000110


En fecha 06 de Marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ANA MERCEDES CORDOVA DE SARRAMEDA y LEONEL RIGOBERTO SARRAMEDA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.887.314 y V- 4.980.428 debidamente asistidos por el ciudadano: ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS y RUBEN DARIO GOMEZ abogado en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 93.280 y 93.279 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto del 1975, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 28, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1975, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LEONEL FRANCISCO, DELIA JOSEFINA y LEONARDO ANTONIO SARRAMEDA CORDOVA. (Mayores de Edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle las Delicias Casa Nº 24, Barrio Brisas del Orinoco de la Sabanita, de esta Ciudad Bolívar, y desde el 30 de Marzo del año 2004, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha trece (13) de Marzo del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-001071, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 09 de Marzo de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 12 de Abril de 2012.

En fecha 12 de Abril de 2012, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos ANA MERCEDES CORDOVA y LEONEL RIGOBERTO SARRAMEDA ambos suficientemente identificados en autos; y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: cumplidos como han sido los extremos legales, esta Representante de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos antes mencionados se pronuncian y adjudican respecto a los bienes habidos durante la vigente establece en su último aparte que”…Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANA MERCEDES CORDOVA y LEONEL RIGOBERTO SARRAMEDA, por ante el Ilustre Consejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, ahora Registro Civil del Municipio del Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding