REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: FP02-F-2010-000337
Resolución Nº PJ0262012000111


En fecha 01 de Octubre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RAMON DE JESUS REINA y CRISTINA DEL VALLE ORTEGA DE REINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.940.703 y V- 5.334.440 debidamente asistidos por la ciudadana: LUIMAR GONZALEZ MARCO abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.890 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Ilustre Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 26 de Mayo del 1977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 356, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1977, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio 25 de Marzo, calle San Mateo, casa s/n de esta Ciudad Bolívar, y desde el 26 de Enero del año 2002, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (07) de Octubre del año de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2010-000337, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 16 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 22 de Junio 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, relacionada a la solicitud de Divorcio 185 –A Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMON DE JESUS REINA y CRISTINA DEL VALLE ORTEGA DE REINA. Este Representante Fiscal, observa que después de revisadas las actas, se evidencia que las partes manifestaron que no procrearon hijos, pero se evidencia del acta de matrimonio que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre YESSENIA JOSEFINA y YALITZA GRISELDA, tal como se desprende del folio 4 y 5 de la presente causa, es por lo que este representante Fiscal insta a las partes a consignar copias de las actas de Nacimientos de sus hijos o en su defecto copias de las cédulas de identidad. Una vez consignadas las actas de nacimientos o copias de las cédulas de identidad, solicito sea notificada nuevamente este representante Fiscal. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

En fecha diez (10) Enero del año dos mil doce (2012), mediante diligencia presentada por la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE ORTEGA DE REINA supra identificada en autos y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: GRISEIDA PEREZ RUIZ abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.937 de este domicilio, a los fines de consignar actas de nacimientos originales de las hijas procreadas en unión matrimonial con el ciudadano: RAMON DE JESUS REINA, quienes llevan por nombre YALITZA GRISELDA y YEPSENIA JOSEFINA. En fecha doce (12) de Abril del año 2012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: RAMON DE JESUS REINA y CRISTINA DEL VALLE ORTEGA; este Representante Fiscal observa: Se desprende del contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: arriba mencionados que de la relación matrimonial no procrearon hijos; sin embargo, se desprendió del folio 05, de la copia certificada del acta de matrimonio de los hijos mencionados ciudadanos que fueron legitimados como hijas habidas durante la vigencia del concubinato, las hoy ciudadanas YALITZA GRICELDA Y YEPSENIA JOSEFINA; que si bien a la presente fecha son mayores de edad, el hecho de alegar en el escrito de solicitud que no procrearon hijos, pudiera ser considerado como una falta de lealtad y probidad para la majestad del Tribunal que está creyendo en la buena fe de los solicitantes y de la profesional del derecho que los asiste; al considerar como ciertos los hechos mencionados en el escrito de solicitud presentados por los ciudadanos: RAMON DE JESUS REINA y CRISTINA DEL VALLE ORTEGA. En consecuencia, consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las legitimadas como consecuencia de las celebración del matrimonio, y cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del código Civil vigente, esta representante fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RAMON DE JESUS REINA y CRISTINA DEL VALLE ORTEGA; por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio del Caroní del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y diez (03:10 p.m.). de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding