REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2009-004202
Resolución Nº PJ0262012000113

En fecha 25 de Septiembre de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: J´HELLEN MARIA JOSE GONZALEZ RIVAS y GERARDO JOSE MARTINEZ SANCHEZ cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.040.265 y V-15.970.175, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su propio nombre, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 36, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2005.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

En fecha 07 de Junio de 2.011, compareció la ciudadana: J´HELLEN MARIA JOSE GONZALEZ RIVAS en su carácter de solicitante en la presente causa y actuando en su propio nombre y del ciudadano: GERARDO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, mediante el cual expuso: transcurrido suficientemente el lapso de un (01) año, desde que se interpusiera la presente solicitud, y se han mantenido separados, solicito al Tribunal decrete la disolución del vinculo y en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2012, comparece el ciudadano: GERARDO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, y expone: estoy de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, y solicito la continuidad del mismo, este Tribunal observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 30 de Septiembre de 2.009 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal los solicitantes, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: J´HELLEN MARIA JOSE GONZALEZ RIVAS y GERARDO JOSE MARTINEZ SANCHEZ. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding


En el mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



NAR/enilse*