REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-001047
Resolución Nº PJ0262012000099
En fecha 17 de Marzo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: MIRIAM GABRIELA DELGADO ROSILLO y JUAN MANUEL IBERLUCEA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.338.058 y 11.411.481, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos la primera por la Abogado MARIA ELENA CONDE SILVA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula números 33.807 y el segundo por el Abogado GEORGE NELSON ERWIN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.640 respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 981, Tomo V, del folio 221 al folio 222, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008.
2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 22 de Marzo del año 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
En fecha 16 de Abril de 2.012, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, los cónyuges MIRIAM GABRIELA DELGADO ROSILLO y JUAN MANUEL IBERLUCEA RIVAS concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistidos por sus abogados supra identificados, y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 22 de Marzo de 2.011 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de Abril del 2012.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos MIRIAM GABRIELA DELGADO ROSILLO y JUAN MANUEL IBERLUCEA RIVAS. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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