REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 18 de febrero del 2.010 se recibió en este tribunal, demanda por acción de interdicto agrario la cual fue intentada por el ciudadano Rhonald David Jaime Ramírez, en su carácter de Defensor Público Agrario de la ciudadana Mayra Rangel, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 10.924.088, contra el ciudadano Luís Alberto Pérez Caballero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.903.921 y domiciliado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 04 de abril de 2.011, fecha en la cual el tribunal ordenó la citación del querellado conforme a lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, la cual corre inserta en el folio 106, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por interdicto agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos once de la mañana (10:45 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-A-2010-000001
Resolución Nº PJ0192012000093
|