REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2012-001890
Vista la solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: Néstor Fariña Márquez y Carmen Dolores Zurita Montes, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.467.010 y V-9.424.885 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por el profesional del derecho Wilfredo Benjamín D`Ancona Correa, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.632 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial que existió entre los solicitantes.-
El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de divorcio. Al efecto observa:
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En tal sentido, la solicitud no contenciosa cuyo objeto es que se declare la partición y liquidación de los bienes adquiridos en la unión matrimonial que existió entre los solicitantes Néstor Fariña Márquez y Carmen Dolores Zurita Montes es de la competencia de un Tribunal de Municipio para conocer de dicha demanda conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm.
ASUNTO: FP02-S-2012-001890
Resolución Nº PJ0192012000094
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