REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 26 de abril de 2010, se admitió demanda por interdicto agrario intentada por el Defensor Público Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, en representación de los ciudadanos Astrid Rafaela Rodríguez de Campos y Enio Campos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.870.923 y 17.046.721, respectivamente y domiciliados en La Paragua, Parroquia Barceloneta, Municipio Angostura del Estado Bolívar contra los ciudadanos Bernardo Ávila, Eduardo Barraza Coronado, Guillermo Cano Arollave, José Ignacio Angarita, Emilio Ruda, Demecio Andara Pedro Pájaro, Eliécer Calderón, Luís Humberto Hernández Francisco Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.702.451, 24.889.673, 24.847.858, 26.711.891, 25.131.842, 9.010.127, 17.555.218 y 6.125.907, respectivamente y Fredi Balvino Nino, sin número de cédula de identidad y domiciliados en el sector Los Guacos, casas s/n, parroquia Barceloneta, Municipio Angostura del Estado Bolívar.


Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 26 de julio de 2.010, fecha en la que la defensora agraria adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar solícita se tengan como citados a los demandados, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por interdicto agrario.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseìs días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (01:55 pm.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-A-2010-000004
Resolución: Nº PJ0192012000102