REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, dieciseìs (16) de mayo de dos mil doce
 
2002º y 153º
 
 
	Vista la anterior diligencia de fecha 14 de mayo del presente año, cursante al folio doce (12), mediante la cual la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.990 y de este domicilio, asistida por el abogado Omar Rafael Martinez, con I.P.S.A. N° 164.601,  y de este domicilio, procede a desistir de la presente causa.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se ordena la devolución del folio 05 previa certificación en autos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
 
	El Juez,
 
 
Abg. Manuel A. Cortés B.-
 
					La Secretaria,
 
 
				         Abg. Soraya Charboné.-
 
MACB/SCH/Angela.-
 
ASUNTO: FP02-V-2012-000259
 
Resolución N° PJ0192012000099.- 
 
 
 
 
 
 
 
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