REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciseìs (16) de mayo de dos mil doce
2002º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de mayo del presente año, cursante al folio doce (12), mediante la cual la ciudadana Naileth Katiuska Cruz Caña , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.990 y de este domicilio, asistida por el abogado Omar Rafael Martinez, con I.P.S.A. N° 164.601, y de este domicilio, procede a desistir de la presente causa.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se ordena la devolución del folio 05 previa certificación en autos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2012-000259
Resolución N° PJ0192012000099.-