REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000530

El día 07/05/2012 consignaron escrito la ciudadana Amparo Castro Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.883.613, asistida por la profesional del derecho María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, por una parte y por la otra, el ciudadano Julio José Portillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.977.613, asistido por el abogado Luis Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.999, mediante el cual celebran una transacción judicial con de las siguientes estipulaciones:

• Que es cierto que iniciaron una relación concubinaria desde febrero de 1982 hasta el mes de enero de 2012 y procrearon dos hijos que actualmente son mayores de edad.
• Que es cierto que durante su relación adquirieron los siguientes bienes:
1. Un inmueble ubicado en la urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0101 del bloque 4 del edificio 02, cuyo inmueble está comprendido de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de 6,38 m y limita con el apartamento 0104 del bloque 4, edificio 3, Sur: en una longitud de 6,38 m, limita con pasillos y apartamento 0102, edificio 02 del bloque 4, Este: en una longitud de 10,28 m, limita con zona verde y apartamento 0102 del edificio 2, bloque 4 y Oeste: en una longitud de 10,28 m, limita con zona verde, el área calculada del apartamento es de 70,16m, la cual les pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 5, folios 14 al 17, protocolo primero, tomo quinto, del primer trimestre del año 1987.
2. Un inmueble tipo local identificado con el Nº 8, ubicado en la planta baja que forma parte del edificio denominado Pronesur, situado en la urbanización Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dicho inmueble posee una superficie de 36,33 m2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio, Sur: con el auto mercando, Este: con fachada este del edificio y Oeste: con cuarto de vigilancia. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios equivalentes a 0,495.891%, el cual les pertenece según se desprende de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario (hoy Público) del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 03, folios 6 al 8, protocolo primero del tercer trimestre del año 2007.
3. Un vehículo el cual posee las siguientes características: clase: CAMINETA, uso: PARTICULAR, año: 2008, color: NEGRO BRILLANTES, serial de la carrocería: 8Y4GL58K191504269, modelo: CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, marca: JEEP, tipo: SPORT WAGON, placas: AA657CC, serial del chasis: 8Y4GL58191504269, motor: 6 CIL, les pertenece según se evidencia de Certificado de Origen Nº 3090423.
4. La cuenta bancaria que se encuentra en la entidad financiera Banco Provincial cuenta corriente Nº 0108 0076 5301 0004 0705.
5. La cuenta bancaria que se encuentra en el instituto financiero Del Sur, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 0157 0017 3130 1700 2365.

Los cuales convinieron en adjudicar y liquidar los bienes antes descrito en la siguiente manera:

Adjudicaciones a la ciudadana Amparo Castro Sánchez:
• El inmueble identificado en el cuerpo de la presente sentencia con el número 2,
• El demandado le hará entrega a la demandante al momento de la firma del convenio la suma de Bs. 50.000,00 en cheque.

Adjudicaciones al ciudadano Julio José Portillo:
• El mueble descrito en el cuerpo del presente fallo con el número 3,
• El dinero que se encuentra depositado en las cuentas bancarias identificadas el esta sentencia con los Nros. 4 y 5.

Adjudicación de bienes a terceros:
Las partes acordaron que el apartamento en donde viven y que ha servido de domicilio principal, se lo adjudican en plena propiedad a su hijo Julio José Portillo Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.772.139 y de este domicilio, quien aceptó la adjudicación le hacen a su favor. Quedando establecido que sobre el inmueble identificado en el cuerpo del fallo con el numeral 1 se constituye un derecho de usufructo a favor de la ciudadana Amparo Castro Sánchez, demandante en la presente causa, aceptando tal beneficio el demandado, por lo que la accionante será la usufructuaria y sólo cuando ella muera el propietario podrá disponer del referido bien.

Por lo antes planteado las partes solicitan:
• Se homologue el convenimiento en cuestión; en cuanto a la existencia de la unión concubinaria y la liquidación de los bienes que integran la comunidad concubinarias,
• Se suspendan las medida que fueron decretadas en su oportunidad,
• Se le expidan tres juegos de copias y
• Se ordene el archivo del expediente.

Asimismo, renunciaron al término de comparecencia y se dan por citados en la presente causa.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se acuerda expedir por secretaría tres juegos de copias certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.

De mismo modo, se suspenden las medidas preventivas decretadas el 24/04/2012, ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito y Comandancia General Tránsito Terrestre de la U.E.V.T. Nº 31, para participarle la suspensión en cuestión. Líbrense oficios.

En cuanto a la participación al Registro Público (antes Inmobiliario), se ordena se agreguen a los autos los oficios Nros. 025-184-2012 y 025-185-2012 ambos de fecha 25/04/2012, en virtud de que los mismos no fueron retirados por la parte interesada.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-239/2012 y 025-240/2012.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000100