REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 28 de enero de 2.011 se recibió en este tribunal, demanda por acción de divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Wulfran Enrique Barraza Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12599023 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Ab. Ana Toloza de Vivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87307 y de este mismo domicilio, contra la ciudadana Nancy Coromoto Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8873166 y este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 31 de enero de 2.011, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio cinco (5), no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por acción de divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se ordena fijarla en la cartelera de este despacho, exigida en la primera parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2011-000106
Resolución Nº PJ0192012000104
|