REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-000565

La presente demanda de divorcio fue admitida el 13/04/2011, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada.

Previa notificación del Ministerio Públicos, y realizadas las diligencias pertinentes para la citación personal de la demandada, se procedió a designarle defensor judicial en la persona de Katherine Yangali, dándose por citada el 15/12/2011.

Posteriormente, la apoderada de la parte accionante hizo oposición a los honorarios profesionales indicados por la defensora judicial, caso por el cual se procedió a oír opiniones de dos expertos sobre la cuantía y a decidir tal incidencia.

Ahora bien, en fecha 13/02/2012 debió realizarse el primer acto conciliatorio, sin que el mismo tuviera lugar, obviamente porque estuvo realizándose la audiencia de la incidencia antes citada y su decisión, por cuanto tal causa no es imputable a las partes, este Tribunal conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso del primer acto de conciliación fijando el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el primer acto de conciliación en la presente causa.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000103