REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: FP02-V-2011-000565
 
 
	La presente demanda de divorcio fue admitida el 13/04/2011, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de la demandada.
 
 
	Previa notificación del Ministerio Públicos, y realizadas las diligencias pertinentes para la citación personal de la demandada, se procedió a designarle defensor judicial en la persona de Katherine Yangali, dándose por citada el 15/12/2011.
 
 
	Posteriormente, la apoderada de la parte accionante hizo oposición a los honorarios profesionales indicados por la defensora judicial, caso por el cual se procedió a oír opiniones de dos expertos sobre la cuantía y a decidir tal incidencia.
 
 
	Ahora bien, en fecha 13/02/2012 debió realizarse el primer acto conciliatorio, sin que el mismo tuviera lugar, obviamente porque estuvo realizándose la audiencia de la incidencia antes citada y su decisión, por cuanto tal causa no es imputable a las partes, este Tribunal conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso del primer acto de conciliación fijando el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el primer acto de conciliación en la presente causa.
 
El Juez,
 
 
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
 
La Secretaria,
 
 
						Abg. Soraya Charboné.-
 
MAC/SCH/Yinet.
 
Resolución Nº PJ0192012000103
 
 
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