REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2010-000154
Consignada la demanda de resolución de contrato por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 04/02/2010 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano Arquímedes José Cedeño Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.044.857 y de este domicilio, asistido por los profesionales de derecho Mauro Gamboa Méndez y Liza Moussa Akkary, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.726 y 132.635, respectivamente, contra la Asociación Civil Residencias Don Jesús, domiciliada en Ciudad Bolívar e inscrita por ante la oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 11, folio 45, tomo 2 de fecha 01/01/2009, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos Graciela Yudith Ledezma Belisario, y Juan Carlos Paris Verde, ambos de este domicilio.
I
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 08/02/2010 se admitió y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
La coapoderada del accionante el día 09/03/2010 consignó en autos los emolumentos necesarios a los fines de emplazar a los representantes de la demandada; el alguacil hizo las diligencias pertinentes para la citación personal siendo imposible la misma; por ello, previa citación por carteles, fue designada -12/08/2010- una defensor judicial en la persona de Marilin Jiménez Rengifo, sin que conste en autos su notificación hasta la presente fecha.
En vista de todo ello y por cuanto discurrió más de un año paralizado el presente asunto se ha producido la extinción de la instancia por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de resolución de contrato y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los vientidos días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet
Resolución Nº PJ0192012000108
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