REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-R-2012-000190
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001613

Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 18 de mayo de 2012 suscrito por el coapoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2012 que declaró con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no cumplir el libelo con la necesaria especificación de los daños y perjuicios y sus causas como lo ordena el artículo 340-7 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, suspendió la causa por cinco (5) días de despacho de conformidad con el artículo 354 eiusdem, el Tribunal observa que por cuanto la sentencia que decide la cuestión previa por defecto de forma es una interlocutoria contra la cual no se admite el recurso de apelación por mandato del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Silva en su condición de coapoderado judicial de la empresa Insumédica Bolívar, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2012.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
editsira.-
RESOLUCION N° PJ0192012000110.-