REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2001-000001
Asunto Antiguo: 3477

ANTECEDENTES

Llegadas las actuaciones del presente cuaderno separado a este Juzgado el 16/10/2001 constante de 48 folios útiles por apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23/07/2001 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Luis Hernando Navarro Hernández contra la ciudadana Akis Consuelo Muños Ojeda de Brojanico.

Existiendo en autos las siguientes actuaciones:

El 21/06/2001 el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar decretó la medida de secuestro sobre un bien inmueble ubicado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Miguel Marmión, quinta Tarota (parcela B) de esta Ciudad.

Mediante auto de fecha 11/07/2001 se abrió una articulación probatoria en virtud de la oposición a la medida el 29/06/2001, en la cual alegó que la medida de secuestro decretada no llena los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, indicó, que los meses de febrero, marzo y mayo de 2001 que presuntamente adeuda fueron pagados por medio de depósitos hechos en una cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la demandante, que posteriormente cerró.

La parte accionante el 13/07/2001 consignó escrito alegando:

Que la medida de secuestro que solicitó y posteriormente fue decretada cumple con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada, indicó el demandante, se encuentra insolvente con respecto a los pagos de cánones de arredramiento correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio y además es responsable del deterioro que presenta el inmueble probado en el acta de la ejecución la medida en cuestión.

Promoviendo pruebas documentales: contrato de arrendamiento y el acta de ejecución del secuestro.

El día 18/07/2001 la demandada promovió las pruebas: el mérito favorable de los autos y documentales.

El Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante fallo de fecha 23/07/2001 ratificó la medida preventiva de secuestro decretada el 21/06/2001 sobre un bien inmueble identificado en autos, y en consecuencia declaró sin lugar la oposición interpuesta por la demandada contra la medida de secuestro decretada y ejecutada.

Apelada como fue la decisión antes citada, se admitió la misma en un solo efecto, se remitieron las actuaciones en original y siendo recibidas por este Juzgado el 16/10/2001, existiendo en autos varios avocamientos y notificación de las partes: en fecha 19/10/2011 –Abg. Raiza Vallés Aponte-, 25/03/2002 –Abg. Mercedes Núñez Burgos- y 28/01/2004 el sentenciador, mediante el auto en cuestión se ofició al Tribunal de la causa informara el estado en que se encontraba la causa para ese entonces, así como la notificación de las partes.

Constando en autos lo siguiente:

• Respuesta del oficio 025-083 de fecha 28/01/2004, mediante oficio Nº 043-04 de fecha 02/02/2004 emanado del Juzgado Tercero del Municipio Heres de este circuito, desprendiéndose del mismo que la causa se encontraba en estado de notificación de sentencia definitiva, sin que hasta esa fecha se haya logrado la notificación de las partes.
• La consignación de la boleta de notificación de la parte actora el 05/08/2011.

Posteriormente el accionante el día 05/08/2011 informó que el bien inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentra ocupado por la propietaria legítima del mismo. En consecuencia de lo antes planteado se ordenó oficiar al Juzgado de la causa a efectos de que informe el estado actual de la causa principal. Recibiendo como respuesta, mediante el oficio Nº 140-2012 de fecha 20/03/2012, que la causa principal se encuentra en fase de notificación de la sentencia definitiva.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente identificado con el código FH02-X-2001-000001, asunto antiguo 3477 (nomenclatura de este Tribunal) pasa el juzgador a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

Observa el juzgador que la demandada pretende la suspensión de la medida de secuestro decretada el 21/06/2001 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ejecutada el 12/07/2001 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar de Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En tal sentido, el Juzgador observa que el artículo 599, ordinal 7 establece que: Se decretará el secuestro: …. 7. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que está obligado según el Contrato.

De acuerdo al artículo parcialmente transcrito procede el decreto de la medida de secuestro si se encontraran llenos los extremos exigidos en sus diferentes numerales, en el caso que nos ocupa, a.) la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y b.) el estado deteriorado de la cosa dada en arrendamiento.

La parte accionante en su escrito de rechazo de la oposición a la medida preventiva alego que los pagos por concepto de canon de arrendamiento que indicó la accionante en su escrito de oposición correspondían al pago de:

Planillas de depósitos Nros. 1-149716654 y 1-14971665 de fecha 01/02/2001, meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 y
Planilla de depósito Nº 142319094 de fecha 04/05/2001, es con relación al pago del canon del mes de febrero de 2001.

Dicho lo antes planteado, la demandada rechazó tal alegato y consignó copia simple de los depósitos aludidos, pues bien, lo que demuestra realmente dichas planillas son tres depósitos; dos realizados el 01/02/2001 por la cantidad de Bs. 285.000,00 c/u y uno de Bs. 300.000,00, todos depositados en la cuenta corriente Nº 5436931-2 a nombre de la ciudadana Enriqueta Navarro, sin que se demuestre qué mes de los cánones de arrendamiento se estarían pagando, ya que a decir del demandante corresponde a los meses diciembre 2000, enero y febrero de 2001, y por parte de la demandada corresponde a los meses febrero, marzo y mayo de 2001, ahora bien, el Código Civil en su artículo 1354 establece que quien solicite el cumplimiento de una obligación debe probarla, y quien afirme haberse liberado deberá probar su pago o en su defecto el hecho que ocasiono su extinción, en el caso en estudio las partes con sus alegatos demostraron la existencia de una obligación que obviamente debe cumplirse, en cuanto al hecho del pago efectuado por la accionada no pudo ser probada en autos, ya que las copias de los recibos antes citadas nada demostraron, en consecuencia el requisito del literal “a” quedó plenamente demostrado. Así se decide.

Por otro lado, la parte demandante alego el supuesto señalado en el cuerpo de esta decisión con la letra “b”, el deterioro de la cosa; pues bien, del acta de ejecución de la medida in comento se desprenden unas fotografías tomadas por un auxiliar de justicia debidamente juramentado observándose de las mismas un deterioro notable a la estructura del inmuebles dada en arrendamiento, en tal virtud el requisito establecido se encuentra satisfecho. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana Akis Consuelo Muñoz Ojeda de Brojanigo, en representación de la parte demandada Hugo Márquez Esposito contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23/07/2001, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida y se declara improcedente la oposición interpuesta por Hugo Márquez Esposito contra la medida de secuestro decretada el 21/06/2001

Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192012000088