REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000207
PARTE ACTORA: Ciudadano YSRRAEL DUGARTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.975.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VALERI Y BOADA VIBCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 60, Tomo A2, de fecha 04 de febrero del año 1991, en la persona del ciudadano PEDRO RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano YSRRAEL DUGARTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.975, y su coapoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil “VALERI Y BOADA VIBCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 60, Tomo A2, de fecha 04 de febrero del año 1991, en la persona del ciudadano PEDRO RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano YSRRAEL DUGARTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.975, en contra de la Sociedad Mercantil “VALERI Y BOADA VIBCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 60, Tomo A2, de fecha 04 de febrero del año 1991, en la persona del ciudadano PEDRO RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela:
Fecha de Ingreso: 31-01-2011; Fecha de Egreso: 16-10-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Salarios Devengados:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Feb-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Mar-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Abr-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
May-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Jun-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Jul-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Ago-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23
Sep-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con la Cláusula 46 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 31 de enero de 2011 al 16 de octubre de 2011, subtotalizando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.264,36), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 908,05
Mar-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 1.816,09
Abr-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 2.724,14
May-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 3.632,18
Jun-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 4.540,23
Jul-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 5.448,27
Ago-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 6.356,32
Sep-11 3.124,20 3.124,20 17,00 10.431,50 63 869,29 546,74 4.540,23 6 908,05 7.264,36

48 7.264,36

• Según la Cláusula 46 literal A) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, le corresponden 06 días de diferencia por haber laborado una fracción superior a los seis meses y no mayor de nueve meses en el primer año de la relación laboral, a razón de Bs. 151,34 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 908,05);
Lo que da un total por antigüedad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.172,41), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 31 de enero de 2011 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 16 de octubre de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con la Cláusula 43 literal B) Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, no puede condenarse este concepto al estar expresamente contemplado en la cláusula antes citada, que se pagaran las Vacaciones Fraccionadas al concluir la Relación Laboral, salvo los supuestos de despido justificado, el cual es equiparable al retiro voluntario injustificado, y siendo que el caso de marras se produjo un retiro voluntario injustificado conforme a lo explanado en el libelo, mal podría este Tribunal condenar dicho pago sin que se haya generado, por lo que NO SE CONDENA EL PAGO DE VACACIONES NI DE BONO VACACIONAL FRACCIONADOS. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con la Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012:
• periodo 31 de enero de 2011 al 16 de octubre de 2011), le corresponderían por esta fracción la cantidad de 75 días por utilidades fraccionadas 2011, por haber laborado este año ocho (08) meses y dieciséis (16) días, a un salario de calculo para la fecha de Bs. 104,14, lo que totalizaría la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.810,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con la Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, Esta cláusula contempla que el trabajador que en el curso de un mes calendario, haya asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborados de dicho mes calendario y cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, se le concederá una bonificación de seis (06) días de Salario Básico, siendo este un concepto extra legal que debe ser probado por el actor, es decir, que para que el mismo pueda ser condenado el trabajador demandante debió probar que trabajo efectivamente todos los días laborables del mes, no procediendo en el caso de marras a probar dicho concepto la parte actora, por lo siendo criterio este que a sido expuesto en diversas sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, citando como referencia la sentencia N° 797 del 16 de diciembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a las acreencias en exceso de las legales y criterio que este Tribunal comparte, es por lo que se procede a declarar improcedente este conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y estableciendo la parte actora los dos supuestos de hecho de procedencia de este beneficio como lo son que la demandada tenga mas de 20 trabajadores y establecer con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto en un total de 185 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria actual (VALOR TOTAL U.T. Bs. 90,00) Bs. 22,50, lo que da un total de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.162,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
7) SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con la Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto en un total de 191 días desde el 17 de octubre de 2011 al 24 de abril de 2012, por el salario diario de Bs. 104,14, lo que da un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.890,74). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 40.036,15, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 16 de octubre de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de mayo de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
La Presente,

YSRRAEL DUGARTE CONTRERAS LUIS A. CAMINOS A.