REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: LP21-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.153.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372.
PARTES CODEMANDADAS: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2.004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
PARTES A LAS QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A.; ó la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A.; ó las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654 ó SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (ACCIÓN DE TERCERIA ADHESIVA).

Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2012, que obra al folio 1651 del presente expediente por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.378, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIGNES BAZZI DE DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente a los folios 1467 al 1469, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), por el Lic. JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
La segunda experticia complementaria del fallo presentada en fecha (25) de abril de dos mil doce (2012), tuvo sus respectivos lapsos para ser impugnada concluyendo dicho lapso el día 30 de abril de 2012, no ejerciendo ninguna de las partes el recurso de impugnación dentro de este lapso, dicho lapso aún y cuando no esta expresamente establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, la jurisprudencia a determinado el mismo fijándolo por analogía conforme a lo establecido en el articulo 468 de Código supra señalado, criterio este que explano la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la sentencia N° 1633, de fecha 16 de junio de 2003, y que es acogido por esta Juzgadora, tan es así que este Tribunal ya procedió en fecha 02 de mayo de 2012 al decretó de la ejecución forzosa de la sentencia conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que la fecha de interposición del recurso de impugnación es del 03 de mayo de 2012, es decir, habían transcurrido 26, 27, 30 de abril, 02 y 03 de mayo (05 días hábiles) desde la presentación de la experticia complementaria del fallo, es por lo que esta operadora de justicia, no puede tomar el presente recurso de impugnación, interpuesto por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, antes identificada, con el carácter de autos, como presentado tempestivamente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE POR SER EXTEMPORANEA LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012, , interpuesta por la ciudadana SIGNES BAZZI DE DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379, en fecha 03 de mayo de 2012. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez