REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000191
PARTE ACTORA: LENIS COROMOTO GARCIA, Cedula Nro. 11.167.738.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MARHUANTA C.A
ASISTIDA LA DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200037


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil doce, siendo las 11.00 AM de la mañana, concurren los ciudadanos: LENIS COROMOTO GARCIA, Cedula Nro. 11.167.738, en su carácter de actor, asistido en este acto por el profesional del derecho, GARY GUTIERREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.732. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano, EDGARD JOSE RENDON FARRERA, cedula Nro. 10.042.875, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, según copia del Acta Constitutiva que se anexa al expediente en este acto y asistido en este acto por SAUL ANDRADE, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653, quienes renuncian al término de comparecencia y solicitan una Audiencia Especial. Las partes acuerdan una MEDIACION POSITIVA en la presente causa. Dándose inicio a la misma, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el abogado asistente de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro: 96002223 del Banco Corp. Banca C.A. a nombre de la trabajadora, copia del cual se anexa a la presente acta. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente a la trabajadora. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa nada a deber a la trabajadora; solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado a la trabajadora y solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque, a favor de la ciudadana LENIS COROMOTO GARCIA, Cedula Nro. 11.167.738., quien lo recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque a la trabajadora presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince de la tarde. (12:15 pm.).


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ABOGADO Y EL DEMANDANTE,



EL ABOGADO Y LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ