REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Mayo del 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-S-2012-0002148
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520120040

Vista el Acta de TRANSACCION LABORAL de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2012, consignada por las partes, ciudadanos ROSENNIS OLIVIER SALAZAR, Cédula Nro. 15.617.568, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.124 y el ciudadano NELSON MAITA SPLUGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.114, cedula Nro. 17.536.955, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. ( OCTMSCA), según representación acreditada en autos e inserta en los folios del 09 al 11 del presente expediente; quienes de común acuerdo alcanzaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extras, Dias Feriados, Diferencia Salarial, Domingos Trabajados, Indemnización de Antigüedad, Preaviso Sustitutivo, Intereses de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, señalados en la TRANSACCION LABORAL pactada. Dicho pago se materializó a través de dos (02) cheques números 16001810 por Bs. 80.951,12 y 63001811 por Bs. 2.187,42, del Banco Venezuela, a nombre de la trabajadora ROSENNIS OLIVIER SALAZAR, Cédula Nro. 15.617.568, por las cantidades señaladas.
Realizada la entrega de los mismos a la propia trabajadora en presencia de su abogado asistente y del apoderado judicial de la empresa, según identificación ut supra; cumplida, como ha sido la entrega de los cheques antes señalados, el tribunal observa, previa revisión del acta transaccional, que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por transacción en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se ha acordado la transacción en conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento iusdem: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCION LABORAL celebrada entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Publíquese en el Portal de Internet del Tribunal. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ