REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: FP02-X-2012-000004

Visto el escrito de Subsanación presentado por los ciudadanos EDSON ROJAS RIVAS y RICKY ESPAÑA GUZMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 59.566 y 145.580, respectivamente actuando en su carácter de CoApoderados Judiciales de los ciudadanos: DANIEL MILLAN, JESUS MORILLO, LENIN RODRIGUEZ, MIGUEL CARPIO, HENRY ROMERO, LUIS TORRES, LEWIN RODRIGUEZ, JOEL AGUIRRE, VICTOR MENDOZA Y JOSE LEMUS, parte actora en este Asunto, en el que demandan la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme a las costas procesales condenadas por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal luego de revisar el fundamento de la demanda presentada considera los siguiente:
Al revisar las Actas que integran el Cuaderno Separado en el que se tramita la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se evidencia que la representación Actora resultó favorecida con el resultado del Recurso de Apelación ejercido en una Incidencia ocurrida en el juicio principal y que igualmente el Tribunal Superior condenó en costas a la parte demandada, en la sentencia dictada en la incidencia propuesta por el Abogado EDSON ROJAS.
Adicionalmente se observó a través del sistema juris 2000 que la causa principal se encuentra en estado de trámite, siendo que la Sentencia Definitiva aún no se ha producido, por lo que a luz de la Ley esto se traduce como un cobro anticipado de las costas incidentales, aunado a ello llama la atención que identifican el objeto de su demanda como el cobro de Honorarios Profesionales, confundiendo así la figura con las costas siendo las mismas vienen a ser gastos del proceso a favor en este caso de sus representados.
Es necesario que se analice lo planteado conforme a lo señalado en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el cual me permito transcribir:

“… Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.”

Ante los razonamientos expuestos, se hace necesario que subsistan todos los extremos indicados en el artículo trascrito para que la representación judicial de la parte actora solicite el cumplimiento de la obligación procesal a la parte demandada, ya que existe el derecho reconocido, respecto a la condenatoria en costas generadas por vía incidental la cual persistirá por siempre, y sólo una vez conste que la Sentencia Definitiva proferida en la causa principal se encuentre Definitivamente Firme, en cuyo caso las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la Definitiva, tal como lo dispone la norma. Con fundamento a ello, resulta forzoso para este Tribunal tener que Declarar INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los Abogados EDSON ROJAS RIVAS y RICKY ESPAÑA GUZMAN. Así se Decide.-
La Juez,


Abg. Olga Vede Ruiz

La Secretaria,

Abg. Kira Mares Pereira