REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000113
ASUNTO : FP11-N-2012-000113

Visto que en fecha 04/05/2012, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Razones de Ilegalidad, interpuesto por la ciudadana YUDITH BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.527.919, en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DEL GENERO, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de Marzo de 2009, bajo el N° 16, Tomo N° 41, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR GUSMAN y LUIS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.634.250 y 15.789.659, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 93.736 y 112.910

, contra la Providencia Administrativa Nro. 2011-00405 de fecha 08 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, mediante la cual se declaró CON LUGAR de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana LUISA ADRIANA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.749.585; este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencias Nros. 46, 47 y 48 de fecha 15/03/2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se acogió los criterios vinculantes emitidos por la Sala Constitucional y concluyó que es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que este nuevo régimen competencial tiene aplicación efectiva independientemente de la fecha en que fue fijado; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, y, el artículo 32 ejusdem, establece que las acciones de nulidad caducarán en los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar de los alegatos formulados por la parte recurrente, en el segundo párrafo, parte in fine, CAPÍTULO SEGUNDO del escrito libelar, que la recurrente fue notificada del acto impugnado en fecha 30 de Octubre de 2011.

En ese orden, se evidencia al folio 42 del Expediente (En lo adelante EXP), INFORME suscrito por el ciudadano JONATHAN CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.452.203, FUNCIONARIO DEL TRABAJO, en cuyo contenido deja constancia de haberse trasladado a la sede de la empresa recurrente, para notificarla de la Providencia Administrativa N° 2011-00405, dejando igualmente constancia de haber llevado a cabo la practica de dicha notificación. Al respecto nota este Juzgado que, el referido FUNCIONARIO DEL TRABAJO, concluye el mencionado INFORME fechándolo: “En San Félix, a los 03 días del mes de Octubre de 2011, por una parte y por la otra, dicho INFORME se encuentra sellado de RECIBIDO por el Archivo del referido órgano del trabajo, fechado 03 de octubre de 2011.

Así mismo, consta al folio 43 EXP, OFICIO de notificación a la empresa recurrente del acto administrativo impugnado, en el que, ella misma suscribe dicha notificación fechándolo 30/10/2011.

De lo anterior se evidencia que, si el Tribunal considera para fines de la admisión o no del presente recurso, la fecha de notificación del acto impugnado alegada por la propia recurrente en su escrito libelar y evidenciada la misma en el mencionado OFICIO de notificación de dicho acto, resulta obvio interpretar que transcurrieron CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS, con lo cual incurre la recurrente en la causal de inadmisibilidad contenida en el Numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, si se considerare la fecha del INFORME de constancia de notificación del FUNCIONARIO DEL TRABAJO, esto es, 03 del mes de Octubre de 2011, los días transcurridos serían mucho mayores que en el supuesto anterior, con lo cual, queda claro para este Jurisdicente que la presente pretensión resulta inadmisible conforme al Numeral 1 del mencionado artículo 35 ejusdem.

Consecuentemente, al análisis que antecede, concluye este Tribunal en que el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD contra la Providencia Administrativa N° 2011-00405 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar deviene en INADMISIBLE. ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada; y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación, el cual es de tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el Oficio correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ
ABOG. HOOVER QUINTERO.



LA SECRETARIA.
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.