REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000142
ASUNTO : FP11-L-2010-000142

PARTE ACTORA: Ciudadano: MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.655.988, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos EDGAR GIL, EDGAR GIL DIAZ, LUIS CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.529.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana EUKARYS LAZZARD BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, (CONPROSUR, C.A.,), así como también el ciudadano MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.655.988, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR GIL, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.976, parte actora en el presente proceso; a los fines de presentar escrito de Transacción, mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio solicitando del Tribunal imparta su homologación . Ahora bien, entra el Tribunal a revisar el escrito de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio. De su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada , conviene que debe pagarle al co-demandante los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y fraccionadas, los salarios caídos, los beneficios de alimentación, los bonos de asistencia puntual y perfecta , los intereses habidos por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones derivadas del despido injustificado conforme al fallo recaído en la presente causa y en tal sentido ofrece cancelarlos de la forma estipulada en la cláusula segunda del convenio consignado a saber: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.673.48) de la cual hizo entrega al actor Ciudadano: MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.655.988, de este domicilio, mediante cheque No Endosable signado con el Nº 50001236 girado contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A, de la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 42.006.14) y al abogado EDGAR GIL, del efecto cambiario igualmente No Endosable, distinguido con el Nº 10001237, por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.667.34), por concepto de honorarios profesionales. Asimismo se infiere del escrito de transacción que, el demandante supra identificado, recibió en conformidad la cantidad entregada por la representación judicial de la demandada de autos, dejando sentado su aceptación expresa del monto convenido, asimismo que con la transacción en cuestión se ha dado cumplimiento a la sentencia que resolvió el presente juicio, dejándose copia del instrumento bancario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, adjunto al escrito en cuestión. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al co-demandante con la accionada; es por lo que, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, consignada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. ASI SE DECIDE.

Se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión y sus recaudos, y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012, Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,


CARMEN GARCIA

La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA


CARMEN GARCIA
















JLU
28052012