REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Puerto Ordaz, veintiocho de mayo de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-000142
 
ASUNTO 			: FP11-L-2010-000142
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano: MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.655.988, de este domicilio.-
 
 
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos  EDGAR GIL, EDGAR GIL DIAZ, LUIS CALDERON ESCALONA y LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio  e inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nº 31.976, 92.579, 32.179 y 119.736, respectivamente.-
 
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el día 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A.-
 
 
APODERADA  JUDICIAL: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.529.-
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
 
 
En fecha  dieciséis (16) de mayo de  2012,  comparecen por  ante  la Unidad  de Recepción y  Distribución de  Documentos (URDD), la  ciudadana EUKARYS LAZZARD BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529,  actuando con  el  carácter  de  apoderada  judicial de  la  parte demandada de  autos  sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, (CONPROSUR, C.A.,),  así como también el ciudadano MIGUEL HERRERA HERNANDEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.655.988, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR GIL, de este domicilio e  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.976, parte actora  en el presente  proceso;  a los fines  de  presentar  escrito de Transacción, mediante  el  cual  las  partes  llegan  a  un  acuerdo  de  pago para dar  por  terminado  el  presente  juicio solicitando del Tribunal  imparta  su  homologación . Ahora  bien, entra  el  Tribunal a  revisar el  escrito de transacción, observando que  encontrándose  la presente causa en fase  de  ejecución las  partes  deciden celebrar un  acuerdo  transaccional con  el  objeto de  poner  fin  al  presente  litigio. De  su  contenido  se  desprende que  la representación judicial de la  demandada , conviene que debe pagarle al co-demandante los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y fraccionadas, los salarios caídos, los beneficios de alimentación, los bonos de asistencia puntual y perfecta , los intereses habidos por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones derivadas del despido injustificado  conforme al fallo recaído en la presente causa y en tal sentido ofrece cancelarlos de la forma estipulada en la cláusula segunda del convenio consignado a saber: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46.673.48) de la cual hizo entrega al  actor Ciudadano: MIGUEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.655.988, de este domicilio, mediante cheque No Endosable signado con el Nº 50001236 girado contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A,  de la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 42.006.14) y al abogado EDGAR GIL, del efecto cambiario igualmente No Endosable, distinguido con el Nº 10001237, por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.667.34), por concepto de honorarios profesionales. Asimismo se infiere  del escrito de  transacción  que,  el demandante  supra identificado,  recibió  en  conformidad la  cantidad entregada por  la representación judicial de  la demandada de  autos, dejando  sentado  su aceptación expresa del monto convenido, asimismo que con  la transacción en cuestión se ha dado  cumplimiento  a  la sentencia que resolvió el presente  juicio, dejándose  copia del instrumento  bancario  recibido  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, adjunto  al  escrito en cuestión.  Ahora  bien, por  cuanto los acuerdos alcanzados por las  partes son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  ambos;  tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso  y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  no  son  contrarios  a derecho,  y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el  Tribunal  Supremo de Justicia, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada  de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto no contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la  relación  de  trabajo que  unió al co-demandante  con la  accionada; es por  lo  que,  este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo,  artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, consignada en fecha  dieciséis (16) de mayo de  2012,  por  ante  la Unidad  de Recepción y  Distribución de  Documentos (URDD),  en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.  ASI SE DECIDE.
 
 
	Se ordena agregar a los  autos la transacción en cuestión y sus recaudos, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
 
 
	Déjese copia de  la presente  decisión  en  el  compilador respectivo
 
 
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Noveno de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los veintiocho (28)  días del  mes  de mayo de 2012, Años 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA   JUEZA,
 
 
 
ABOG. JUANA LEON URBANO
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA DE  SALA,
 
 
 
CARMEN GARCIA
 
 
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres  de la tarde (03:00 p.m.)
 
LA SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
CARMEN GARCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JLU
 
28052012
 
 
 
 
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