REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 03 de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION- MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000114.-
PARTE ACTORA: Ciudadana LORENA SKOK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.615.916.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio GLORIS HERNANDEZ y CELESTINO FLORES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.682 y 137.991, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil S.N.W, GROUP. C.A.-
APODERADA JUDICIAL: abogados FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE, NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.698, 94.698, 125.765, 100.564 y 24.930, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, tres (03) de mayo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadana LORENA SKOK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.615.916, sus apoderados judiciales GLORIS HERNANDEZ y CELESTINO FLORES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.682 y 137.991, respectivamente, igualmente comparece la parte demandada empresa sociedad mercantil S.N.W, GROUP. C.A, en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.698, dándose continuidad a la audiencia concediéndole la jueza tanto al demandante como a la demandada el derecho a exponer sus alegatos , delimitándose los puntos controvertidos . Acto continuo y en atención a la revisión de las pruebas aportadas desde el inicio de la audiencia las partes manifiestan que lograron mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos una transacción laboral en esta fase de mediación con la intervención activa de la jueza, seguidamente los apoderados judiciales intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos en base a las siguientes consideraciones PRIMERO: en razón a que la demandante reclama la cancelación de la suma de Bs. 35.173.98, por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales relativas a antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, horas extras años 2008,2009,2010 y 2011, así como comisiones que suman la cantidad de Bs. 43.618.60, a la que le dedujo la cantidad de Bs. 8.444.62 recibidas en el termino de la relación laboral. Sobre este punto y en la búsqueda de lograr un acuerdo satisfactorio la parte actora presente en la audiencia y ante los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la demandada en atención al cargo de sub-gerente que desempeño, desiste de la reclamación de horas extras y comisiones que suman la cantidad de Bs. 16.000.00, por lo que el total demandado asciende a la cantidad de Bs. 19.173.98. SEGUNDO: El apoderado judicial de la demandada ofrece en este acto a la demandante como convenido transaccional la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00) suma que en caso de aceptación de la misma ofrece cancelar en este acto mediante cheque emitido a su favor por la suma de Bs. 12.000.00 y la suma de Bs. 4.000.00 en dinero efectivo, ello en el entendido que se han realizado todas las revisiones y estudios del escrito libelar y en aras de dar por concluido en juicio en esta fase de mediación. TERCERO: la parte actora quien cuenta con la asesoria de profesionales del derecho acepta expresamente la transacción y recibe a satisfacción el Cheque distinguido con el Nº 32405328 girado contra el Banco Banesco Banco Universal de la Cuenta Corriente Nº 0134-0869-60-8693016836,así como la cantidad de Bs. 4.000.00 de manos de la demandada a su entera y cabal satisfacción, por lo que manifiesta que desiste en su interés de la presente demanda por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones y nada le queda a reclamar a la demandada por ningún concepto, motivo por el cual dada la aceptación del monto transado solicitan a la jueza se sirva impartir su homologación al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y sus respectivos anexos, Es todo,.- En este estado observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00), mediante Cheque librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº 32405328, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0869-60-8693016836, perteneciente a la demandada, que incluye el pago de los conceptos reclamados con excepción de horas extras y comisiones con motivo de la relación laboral, discriminados en la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas ya nexos promovidos en el inicio de la audiencia dejándose constancia de la entrega de los mismos a las partes quiénes las reciben en conformidad, y se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000114.-
03052012
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