REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Puerto Ordaz, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000736
ASUNTO : FP11-X-2012-000040
Con vista al contenido del acta de tasación de costas de ejecución realizada por la Secretaria de este Tribunal,abg Xiomara Ortiz, esta juzgadora pasa a emitir el siguente pronunciamiento :
1.- Se evidencia que corre inserto en el folio ciento treinta y ocho (138) del expediente, recibo de cobro por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.432.00), suscrito por la ciudadana RICCIE SUAREZ, licenciada en contaduría publica. Ahora bien, de la revisión efectuada a la factura en comento detallada por la Secretaria en la tasación, se constata que la misma se corresponde con cobro de los honorarios de la experto contable con ocasión a la elaboracion del informe pericial que cursa en las actas del expediente, que permitiera establecer el cuantum definitivo de la suma ejecutada. Siendo ello así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara su procedencia en cobro, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre de la Licenciada RICCIE SUAREZ , experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma de de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.432.00), Librese Oficio, Cumplase.
2.- Visto que del acta qure suscita este prnunciameinto se constata que este es el unico emolumento generado por la materializacion de la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa toda vez que no se genero otro gasto en la ejecucion, este Tribunal ordena oficiar a la demandada de autos, a los fines de colocar a su disposición la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 686.92) restante de los gastos de ejecución acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 10 de abril de 2012.- Librese oficio.
Por ultimo por cuanto el accionante solicitò la entrega de la suma embargada, mediante diligencia de fecha 14-05-2012; por ser procedente se acuerda en conformidad lo peticionado, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, para que, de la cuenta corriente que tiene el Circuito Laboral en el Banco Bicentenario, Banco Universal, se sirva ordenar la emisión de cheque a nombre de la parte actora cciudadano: YOELVIS DE JESUS GUZMAN BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.009.432, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.306.56) Dicha entrega a los beneficiarios se hará previa diligencia que estampen éstos en el expediente en señal de haber recibido el respectivo cheque. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. XIOMARA ORTIZ
JLU
30052012