REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (7) de mayo del año (2012)
(202° y 153°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE LA
DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (7) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada por auto de diferimiento de esta misma fecha (07-05-2012) para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2011-000180, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, presente en este acto, la abogada María de las Nieves González Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.660, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana THAIS NOHELIA CASTAÑEDA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-15.482.111, parte solicitante/apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000180, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la (Medida de Protección a la Actividad Agrícola), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha trece (13) de marzo de (2012) por la representación judicial de la ciudadana THAIS NOHELIA CASTAÑEDA PALENCIA, suficientemente identificada, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (7) de marzo de (2012). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONFIRMA en los términos de esta Alzada la referida decisión de fecha siete (7) de marzo de (2012) emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial que declaró “IMPROCEDENTE” la solicitud cautelar. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (07-05-2012). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente, asimismo ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EL ALGUACIL,
LA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE/APELANTE,
EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000180
JLVS/MLCM/mp
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