JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°


EXPEDIENTE: Nº A-0288.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DILIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.459.279, domiciliado en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, Cocorote del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio DANIELA ALBARRAN y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 118.034 y 9.152, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MARTIN APONTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.464.710, domiciliado en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, Cocorote del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051.


En fecha cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió el escrito de demanda.

En fecha nueve (09) de Junio de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el Alguacil, mediante diligencia consigno boleta de citación librada al ciudadano demandado en el presente juicio, debidamente firmada.

En fecha diecisiete de Junio de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, representando al ciudadano MARTIN LOPEZ APONTE, demandado en el presente juicio, en este acto procedió a dar debida contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de Julio de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal la abogada INES POMPOSO, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria, representando en este acto a la parte actora en el presente juicio, mediante diligencia solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar en el presente expediente.

En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio.

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar entre las partes del presente expediente; en esta misma fecha las partes en el presente expediente mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15), con la finalidad de buscar un acuerdo entre las mismas.

En fecha primero (1ero) de Octubre de dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días, asimismo informo a las partes que la causa se reanudara de pleno derecho una vez concluido dicho lapso.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal, el ciudadano DILIO LOPEZ, en su carácter de demandante en la presente causa a fin de conferir poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio DANIELA ALBARRAN y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 118.034 y 9.152, respectivamente.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), comparecieron ante este Tribunal las partes en el presente expediente mediante diligencia solicitaron a este Tribunal una prorroga para la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15), con la finalidad de buscar un acuerdo entre las mismas; en esta misma fecha mediante auto este Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días, asimismo informo a las partes que la causa se reanudara de pleno derecho una vez concluido dicho lapso.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron ante este Tribunal las partes en el presente expediente mediante diligencia solicitaron a este Tribunal una prorroga para la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15), con la finalidad de buscar un acuerdo entre las mismas.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días, asimismo informo a las partes que la causa se reanudara de pleno derecho una vez concluido dicho lapso.

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio DANIELA ALBARRAN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.034, mediante diligencia solicito a este Tribunal que se exhorte a las partes intervinientes en el presente expediente a una Audiencia Única de Conciliación.

En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, representando al ciudadano MARTIN LOPEZ APONTE, demandado en el presente juicio, mediante diligencia solicito a este Juzgado fijara oportunidad para una Audiencia Única Conciliatoria entre las partes en el presente juicio.

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010), mediante auto este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de una Audiencia Unica Conciliatoria ente las partes en el presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011), mediante acta este Tribunal declara desierto el acto de celebración de la Audiencia Unica Conciliatoria entre las partes en el presente expediente, asimismo ordeno se reanudara la presente causa en el estado de que encontraba; en esta misma fecha mediante auto este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente.

En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal el ciudadano MARTIN LOPEZ APONTE, demandado en el presente juicio a fin de conferir poder Apud-Acta al abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), se celebro Audiencia Preliminar entre las partes del presente expediente, en esta oportunidad este Tribunal ordeno oficiar a la Fiscalia 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los efectos que informe a este Juzgado sobre el estado de la investigación en la presente causa signada con el N° F13-679-10, llevada por el citado despacho fiscal; en esta misma fecha se libro oficio JPPA-0073/2011.

En fecha primero (1ero) de Marzo de dos mil once, mediante auto este Tribunal ordeno agregar oficio N° 22-F13-0371.11, emanado de la Fiscalia Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha dos (02) de Marzo de dos mil once (2011), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria suspendió el presente juicio, hasta tanto se acreditara la conclusión de la causa 22-F13-0371.11, sustanciada por la Fiscalia Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal la abogada ZAYDDA LAVITE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.152, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia solicitó el abocamiento de la presente causa.

En fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa, librando en esta misma fecha boleta de notificación a las partes del presente juicio.

En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), compareció ante este Tribunal el Alguacil, mediante diligencia consigno boletas de notificaciones libradas a las partes en el presente juicio, debidamente firmadas.

En fecha once (11) de Enero de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar entre en el presente juicio.

En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal ordeno diferir la Audiencia Prelimar en el presente juicio, fijando nueva oportunidad.

En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012), se celebro en este Juzgado la Audiencia Preliminar en el presente juicio.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto trabo la relación controversial en el presente juicio.

En fecha dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012), compareció ante este Juzgado la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.152, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, consignado escrito de pruebas en el presente expediente.

En fecha cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto admitió las pruebas en el presente juicio.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, consignando escrito mediante el cual solicita la suspensión de la causa, en esta misma fecha compareció ante este Tribunal el Alguacil, mediante diligencia consigno oficio N° JPPA-00137/2012.

En fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la practica de inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

En fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), compareció ante este Tribunal el Alguacil, mediante diligencia consigno oficio N° JPPA-00210/2012.

En fecha diez (10) de Abril de dos mil doce (2012), compareció ante este Tribunal el Alguacil, mediante diligencia consigno oficio N° JPPA-00209/2012.

En fecha dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del presente juicio a fines de practicar inspección judicial; en esta misma fecha comparecieron por ante este Tribunal, los abogados en ejercicio DANIELA ALBARRAN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.034, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano DILIO LÓPEZ, en su condición de parte demandante en el presente juicio y por otro lado el abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, MARTIN APONTE LOPEZ, en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia presentaron un convenimiento entre las partes solicitando la homologación del mismo a los fines de dar fin al presente juicio por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.

Riela a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta (130) del presente expediente, escrito de fecha dos (02) de Mayo de dos mil doce (2012), mediante el cual los abogados en ejercicio DANIELA ALBARRAN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.034, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano DILIO LÓPEZ, en su condición de parte demandante en el presente juicio y por otro lado el abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, MARTIN APONTE LOPEZ, en su condición de parte demandada en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal a los fines de poner fin al presente juicio.

Omisis……” PRIMERO: El ciudadano Dilio Lopez, plenamente identificado en los autos que rielan al presente expediente, se quedará con una porción de tierra equivalente a media hectárea dentro del gran lote identificado en los autos que rielan en el presente dossier, dicha media hectárea esta ubicada hacia el lindero Oeste de dicho lote de terreno, dejándole entrada por la via principal; mientras que el ciudadano Martin Aponte, parte demandada plenamente identificado en los autos que rielan en el presente expediente le queda el resto de la superficie que abarca dicha parcela; es por lo que rogamos respetuosamente al Tribunal oficie a la Oficina del INTI Regional, a fin de que designe un experto que se ocupara de medir la señalización de media hectárea que le queda a la parte actora. SEGUNDO: la parte actora, debidamente asistida de abogado conviene en que desocupara la habitación que ocupa, dentro de la casa que se encuentra en dicha parcela contados a partir de la fecha de suscripción de este convenimiento. TERCERO: la parte demandada se compromete, que en el lapso señalado en el particular anterior a continuar en las mismas condiciones en que vive actualmente. CUARTO: la parte demandante, debidamente asistido de abogado, se compromete a cancelar el crédito otorgado por FONDAS, tal como consta en las actas que rielan en el expediente. QUINTO: le pedimos al Tribunal que el presente convenimiento sea homologado y se de por terminado el presente juicio, para que posteriormente se archive el presente expediente.”… (Cursiva del Tribunal).

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


Tal como lo concibe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento es un derecho que tiene la parte demandada de aceptar los hechos alegados por la parte demandante, abandonando o renunciando a la posibilidad del contradictorio en el proceso, en algunos o todos los pedimentos de la parte demandante; por lo que, en caso de ser parcial, estos puntos no serán objeto de controversia y se darán por aceptados, quedando solo sometidos a prueba los contradichos y no aceptados por la demandada; y en caso de Convenimiento total del demandado en los hechos y el derecho que esgrime el demandante, la demanda quedara terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento.

Para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica y 2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
Ahora bien, el presente Convenimiento celebrado entre DILIO LOPEZ y MARTIN APONTE LOPEZ, fue hecho en forma pura y simple, sin condiciones ni sujeto a términos ni modalidades, así como tampoco versa sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, ya que no es contrario a derecho y al orden público, por lo que se da por cumplido el requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Cumplidos como han sido los requisitos indicados, procede en derecho la homologación del convenimiento en el caso de autos y así deberá forzosamente declararlo esta Sentenciadora en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes del presente juicio en fecha dos (2) de Mayo dos mil doce (2012) y así se decide. Cúmplase.


DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por los abogados en ejercicio DANIELA ALBARRAN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.034, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano DILIO LÓPEZ, en su condición de parte demandante en el presente juicio y por otro lado el abogado en ejercicio DAMASO A. SUAREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, MARTIN APONTE LOPEZ, en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la presente causa, en el presente juicio por ACCION POSESORIA A LA POSESION AGRARIA.

SEGUNDO: Acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que designe un experto adscrito a esa dependencia para que realice una medición sobre un lote de terreno constante de tres (03) hectáreas aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino San Gerónimo, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Ocupando por Agustín Herrera. Sur: Terrenos Ocupados por Ramón Herrera. Este: Terrenos Ocupados por Eleuterio Gubeira y Oeste: Terrenos Ocupados por José Catabriga; a fin de determinar la media hectárea del ciudadano DILIO LOPEZ, en su carácter de demandante en la presente causa.

TERCERO: No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,

ABG MARCO DURAN RENDON.



CEML/MDR/miss.-
Exp. N° A-0288/2010.-