TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0347.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO SALCEDO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.578.146, domiciliado en la Carretera Panamericana sector Tibana Carbonero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero (3ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUSTO MIGUEL BARBOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.367.651, domiciliado en el Sector Tibana Carbonero, casa s/n Municipio Veroes del Estado Yaracuy.



En fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), este Tribunal recibió escrito de demanda.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN ANTONIO SALCEDO PEREZ, en su condición de demandante en el presente juicio asistido por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su carácter de Defensor Publico, mediante diligencia desiste de continuar con el procedimiento en la presente causa.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Tal como lo concibe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento es un derecho que tiene la parte demandada de aceptar los hechos alegados por la parte demandante, abandonando o renunciando a la posibilidad del contradictorio en el proceso, en algunos o todos los pedimentos de la parte demandante; por lo que, en caso de ser parcial, estos puntos no serán objeto de controversia y se darán por aceptados, quedando solo sometidos a prueba los contradichos y no aceptados por la demandada; y en caso de Convenimiento total del demandado en los hechos y el derecho que esgrime el demandante, la demanda quedara terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento.

Para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica y 2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Ahora bien, el presente desistimiento presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO SALCEDO PEREZ, fue hecho en forma pura y simple, sin condiciones ni sujeto a términos ni modalidades, así como tampoco versa sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, ya que no es contrario a derecho y al orden público, por lo que se da por cumplido el requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Cumplidos como han sido los requisitos indicados, procede en derecho la homologación del convenimiento en el caso de autos y así deberá forzosamente declararlo esta Sentenciadora en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por las partes del presente juicio en fecha dieciséis (16) de Mayo dos mil doce (2012) y así se decide. Cúmplase.


DECISION


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO SALCEDO PEREZ, en su condición de demandante en el presente juicio asistido por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3 ero) con Competencia en Materia Agraria.

SEGUNDO: No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
LA JUEZA,

ABG. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,

ABG MARCO DURAN RENDON.



En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. MARCO DURAN RENDON.



CEML/MD/dp.
Exp. N° A-0347/2011.-