TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: A-0052


MOTIVO: REIVINDICACION.


PARTE DEMANDANTE: ciudadano AZO DE REYES BUENAVENTURA y SALCEDO REGINO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 826.859 y 827.153 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ORTIZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.662.


PARTE DEMANDADA: RAFAELA ESTHER LINARES y PRADO GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.972.107 y 8.513.445, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio LILA QUERO DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.119.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por REINVIDINCACION, constante de siete (07) folios útiles y once (11) anexos útiles, presentado por el Abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.825, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos AZO DE REYES BUENAVENTURA y SALCEDO REGINO JOSÉ, en contra de los ciudadanos RAFAELA ESTHER LINARES y PRADO GUSTAVO.

En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo le dio entrada y le signándole el N° 4318 nomenclatura particular de ese Tribunal.

En fecha once (11) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto admitió el presente expediente citando a los ciudadanos co-demandados en el presente juicio.

En fecha diecinueve (19) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el alguacil de dicho Juzgado y mediante diligencia consigno boletas de citación libradas a los ciudadanos demandados en el presente juicio, ambas sin firmar.

En fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante auto ordeno librar boleta complementaria.

En Fecha dieciocho (18) de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), comparecieron ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy los ciudadanos co-demandados en el presente juicio a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), los ciudadanos co-demandados en el presente juicio solicitaron recurso de regulación de competencia, en esta misma fecha el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordeno la suspensión del presente expediente asimismo ordeno que se remitiera al Juzgado Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha siete (07) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió el presente expediente.

En fecha doce (12) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Superior Tercero Agrario ordeno la reposición de la causa.

En fecha veintidós (22) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le dio entrada bajo su mismo numero.

En fecha veintiocho (28) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito a ese Tribunal ordenara la paralización de cualquier acto dentro del terreno objeto del presente juicio.

En fecha veinticinco (25) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto resolvió la cuestión previa opuesta, decidiendo conocer del presente juicio.

En fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito a ese Tribunal se practicara inspección judicial en el terreno objeto del presente juicio.

En fecha primero (1ero) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fijo oportunidad para la practica de la inspección judicial en el terreno objeto del presente juicio.

En fecha dos (02) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se traslado y constituyo en el sitio objeto del presente litigio a fin de practicar inspección judicial.

En fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito a ese Tribunal ordenara la paralización de cualquier acto dentro del terreno objeto del presente juicio.

En fecha trece (13) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy exigió fianza de seiscientos millones bolívares (600.000.000,oo bs) a la parte actora en el presente juicio, en esta misma fecha compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia dando en garantía para la fianza la parte ocupada por los infractores en el presente juicio.

En fecha catorce (14) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia consigno copia certificada de expediente, para ser anexado al presente expediente.

En fecha diecinueve (19) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante auto ese Tribunal considero que la fianza propuesta por la parte actora no es suficiente, ya que no se pueden aceptar fianzas sobre bienes litigiosos.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se notificara a la parte demandada en la presente causa.

En fecha ocho (08) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ese Tribunal mediante auto ordeno notificar a la parte demandada en el presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil (2000), ese Tribunal mediante auto, ordeno la notificación de la parte demandada en el presente expediente.

En Fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil (2000), ese Tribunal mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el alguacil del mismo, mediante diligencia consigno boleta de notificación librada a la ciudadana RAFAELA ESTHER LINAREZ, demandada en el presente juicio.

En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil (2000), comparecieron ante ese Tribunal los co-demandados en el presente juicio a fin de otorgar poder a la abogada en ejercicio LILA QUERO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.119.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil (2000), compareció ante el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se acordara una inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

En fecha doce (12) de Junio del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se dejara constancia que a la apoderada judicial de la parte demandada no introdujo escrito de promoción de pruebas.

En fecha trece (13) de Junio del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal la abogada en ejercicio LILA QUERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignado escrito de pruebas en el presente expediente.

En fecha trece (13) de Julio del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se dejara sin efecto escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil (2000), ese Tribunal mediante sentencia declaro la nulidad de todas las actas procesales en el presente expediente.

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal la abogada en ejercicio LILA QUERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia solicito se notificara de la anterior decisión a la parte actora en el presente juicio.

En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia se dio por notificado.

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal la abogada en ejercicio LILA QUERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia solicito se sirva decidir la cuestión previa propuesta en el presente juicio.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia se opuso a las diligencias presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia ratifico la diligencia anterior.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia ratifico la diligencia anterior.

En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil (2000), compareció ante ese Tribunal la abogada en ejercicio LILA QUERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia solicito se sirva decidir la cuestión previa propuesta en el presente juicio.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dos (2000), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito el Tribunal de respuesta a las diligencias anteriormente presentadas.
En fecha diez (10) de Enero del año dos mil uno (2001), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se reponga la causa al estado de del auto donde se declara sin lugar la cuestión previa.

En fecha primero (1ero) de Febrero del año dos mil uno (2001), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito el Tribunal de respuesta a las diligencias anteriormente presentadas.

En fecha primero (1ero) de Marzo del año dos mil uno (2001), ese Tribunal se inhibió de conocer de la presente causa.

En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil uno (2001), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito que siga conociendo el Dr. Pedro Cardenas juez de dicho Tribunal.

En fecha dos (02) de Abril del año dos mil uno (2001), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción judicial del Estado Lara, mediante sentencia declaro improcedente la inhibición planteada por el Juez Pedro Cardenas.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil uno (2001), ese Juzgado se avoco al conocimiento del presente expediente.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil uno (2001), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito sea notificada la parte demandada.

En fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito el avocamiento de ese Tribunal y ratifico la diligencia anterior.
En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil uno (2001), ese Juzgado se avoco al conocimiento del presente expediente.

En fecha quince (15) de Enero del año dos mil dos (2002), compareció ante ese Tribunal el abogado en ejercicio DOMAR ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante diligencia solicito se fije fecha para la practica de inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le dio entrada al presente expediente.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), ese Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), ese Juzgado remitió el presente expediente a este Tribunal.

En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008), este Juzgado mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa, librando boleta de notificación a las partes del presente juicio.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal el Alguacil del mismo, y mediante diligencia consigno boleta de notificación librada a la parte demandante en el presente juicio debidamente firmada, asimismo consigno boleta de notificación librada a la parte demandada en el presente juicio sin firmar.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante este Tribunal la abogada LILA QUERO, mediante diligencia renuncio al mandato que le había sido otorgado.

En fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal el ciudadano REGINO SALCEDO, mediante diligencia solicito copia simple del presente expediente.

En fecha veintidós (22) Abril de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal el ciudadano REGINO SALCEDO, mediante diligencia solicito copia simple del presente expediente.

En fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio EARVING RAMIREZ, mediante diligencia solicito copia simple del presente expediente.

En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), compareció ante este Tribunal el abogado MANUEL ANTONIO ORTIZ, y mediante diligencia consigno poder otorgado por la parte accionante en el presente juicio, asimismo solicito copias simples del presente expediente.

En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal mediante auto acordó las copias solicitadas.

En este orden de ideas, es evidente señalar que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010) hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio doscientos ocho (208) de la primera pieza del presente expediente; que desde el cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Asimismo, se ordena notificar por separado a la parte demandante de la presente decisión. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día de hoy jueves treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Exp. N° A-0052.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO.

ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO A. DURAN RENDON.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. MARCO DURAN RENDON.







EXP.- N°A- 0052.-
CEML/MR/miss.-