TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: A-0231
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana GRIMAN SALVA NORBERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.601, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.918.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OCANTO MARCANO RAMON ANTONIO y SANDOVAL JESUS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.3.897.622 y V-2.561.588, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Heres, casa N 28 en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo y el segundo domiciliado en la aldea Casimiro, calle 18 del municipio Veroes del estado Yaracuy.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 26/03/2009, correspondiendo conocer del presente juicio por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de abril de 2009, ese Tribunal le da entraba bajo el Nº 5747, nomenclatura particular de ese Juzgado, posteriormente en misma fecha se declara incompetente declinado el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por TACHA DE DOCUMENTO, constante de tres (03) folios útiles y siete anexos (07) anexos, presentado por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.918, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRIMAN SALVA NORBERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.601, de este domicilio, en contra de los Ciudadanos OCANTO MARCANO RAMON ANTONIO y SANDOVAL JESUS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.3.897.622 y V-2.561.588, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Heres, casa N 28 en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo y el segundo domiciliado en la aldea Casimiro, calle 18 del municipio Veroes del estado Yaracuy. (Folios 01 al 55).
En fecha 25 de mayo de 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ordeno darle entrada bajo el Nº A-0321, nomenclatura particular de este Juzgado, asimismo se declaro competente para conocer el presente expediente procedente del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinatoria de competencia. (Folios 56 al 58).
En fecha 28 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda, asimismo ordenó librar boleta de notificación a Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y una vez conste en auto la notificación se libraran las compulsas a los demandados en auto. (Folios 59 al 60).
En fecha 08 de junio de 2009, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante a fin de solicitar se comisione el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practique citación al ciudadano OCANTO MARCANO RAMON ANTONIO, en virtud que el mismo es domiciliado en la calle Heres, casa N 28 en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo. (Folio 61)
En fecha 01 de julio de 2009, por cuanto fue designada como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido juramentada y tomando posesión del cargo en fecha 25/06/2009; se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Maria Beatriz Gómez, ordenando la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 62 al 64).
En fecha 01 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada en fecha 28/05/2009, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy debidamente firmada. (Folio 65 al 66)
En fecha 02 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada, en fecha 01/06/2009 librada a la ciudadana Salva Norberto Griman, la cual fue recibida por el abogado Pedro Caña, apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada. (Folio 67 al 68)
En fecha 16 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada, librada en fecha 01/06/2009 al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual fue recibida por la secretaria Sendy Gómez. (Folio 69 al 70)
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante a fin de solicitar se comisione el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practique citación al ciudadano OCANTO MARCANO RAMON ANTONIO, en virtud que el mismo es domiciliado en la calle Heres, casa N 28 en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo. (Folio 71)
En fecha 30 de septiembre de 2009, este Juzgado ordeno librar compulsas y bolas de citación a los demandados y en virtud de que uno de los co-demandados se encuentra domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello el Tribunal, ordeno comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practique citación al ciudadano OCANTO MARCANO RAMON ANTONIO, de igual modo se designó como correo especial al abogado Pedro Cañas para la entrega de dicha comisión, a quien se le hizo entrega del oficio con comisión anexo.(Folios 74 al 80)
En fecha 13 de noviembre de 2009, fue agregada al presente expediente comisión del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente cumplida. (Folio 81 al 95)
En fecha 13 de abril de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación sin firmar, por falta de impulso procesal, librada en fecha 30/09/2009 al ciudadano Jesús Maria Sandoval. (Folio 96 al 101)
En fecha 27 de abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante solicitando copias certificadas de todo el presente expediente siendo acordadas las misma en fecha 29/04/2011. Folio (102; 105)
En fecha 27 de junio de 2011, por cuanto fue designada como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido juramentada y tomando posesión del cargo en fecha 17/06/2009; se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada Carmen Elizabeth Mendoza, ordenando la notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 104 al 105).
En fecha 02 de agosto de 2011, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación, librada en fecha 27/06/2011 al ciudadana Griman Salva Norberto, recibida dicha boleta por el apoderado judicial abogado Pedro Cañas. (Folio 106 al 107)
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Juzgado ordeno la continuación del presente expediente en el estado que se encontraba, en virtud de haber finalizado los lapsos de abocamiento. (Folio 108)
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro el cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento del Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de dos Jueces distintos, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 27/04/2011 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 123 de la tercera pieza del presente expediente; que desde el 22 de octubre de 2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Asimismo, se ordena notificar a la parte demandante del presente juicio de la presente decisión. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día Jueves treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Exp. N° A-0231.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO DURAN RENDON.
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. MARCO DURAN RENDON.
EXP.N°A- 0231.
CEML/MR/dp.
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