REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000061

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana GLADYS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.019, asistida por los abogados Pedro Solórzano y Enrique McCalluns, Inpreabogado Nros 32.310 y 76.690, respectivamente, contra el acto dictado en la Sesión Especial de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió a la recurrente del cargo de Vicepresidenta, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de marzo de 2011, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de marzo de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el cinco (05) de abril de 2011 se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es al práctica de la citación y notificación ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el cinco (05) de abril de 2011, oportunidad en la cual se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y un (1) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana GLADYS BARRETO contra el acto dictado en la Sesión Especial de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió a la recurrente del cargo de Vicepresidenta.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana GLADYS BARRETO contra el acto dictado en la Sesión Especial de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se removió a la recurrente del cargo de Vicepresidenta, en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa