REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2004-000001
En fecha veintiocho (28) de junio de 2004, se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana ELISA DE JESÚS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.301, representada judicialmente por los abogados Gabriel Moreno y Sioly Moreno Moya, Inpreabogado Nros. 61.447 y 32.396, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el seis (06) de julio de 2004, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el día doce (12) de julio de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar. Asimismo, se procedió a designar Correo Especial a la abogada Sioly Moreno Moya.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2004, se recibió Oficio Nº 4280-247 proveniente del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.
Por auto dictado el día veintiséis (26) de octubre de 2004, este Juzgado Superior fijó audiencia preliminar al cuarto (4to) día de despacho siguiente, pasados que sean ocho (08) días hábiles a partir que conste en autos la última notificación.
Por auto dictado el día tres (03) de noviembre de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar. Asimismo, se procedió a designar Correo Especial a la abogada Sioly Moreno Moya.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2005, se recibió Oficio Nº 361 proveniente del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.
En fecha tres (03) de febrero de 2005, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, con la comparecencia de la abogada Sioly Moreno en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente y se dejó constancia de la no comparecencia del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, se ordenó la apertura del lapso probatorio.
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2005, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas de mérito favorable y documentales. Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, se declaró inadmisible en virtud que el promoverte no señaló el objeto de las pruebas.
Por auto dictado en fecha ocho (08) de marzo de 2005, este Juzgado Superior oyó en ambos efecto la apelación interpuesta en fecha tres (03) de mayo de 2005 por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha dos (02) de mayo de 2011, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha veintidós (22) de junio de 2005, que declaró desistido el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, en consecuencia, firme el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de febrero de 2005, que declaró inadmisible las pruebas promovidas por la querellante por ser manifiesta su ilegalidad.
Por auto dictado el diez (10) de mayo de 2011, este Juzgado ordenó la notificación de la ciudadana Elisa de Jesús Delgado, del Alcalde del Municipio El Callao del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, a los fines de reanudar la presente causa al estado en que se encuentra, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la notificación de la ciudadana Elisa de Jesús Delgado, del Alcalde del Municipio El Callao del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el diez (10) de mayo de 2011, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de la ciudadana Elisa de Jesús Delgado, del Alcalde del Municipio El Callao del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio El Callao del Estado Bolívar, a los fines de reanudar la presente causa al estado en que se encuentra, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana ELISA DE JESÚS DELGADO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana ELISA DE JESÚS DELGADO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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