REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2011-000002
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, se recibió el presente asunto contentivo de la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Eddi Rafael González, Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INTERFIANZAS, C.A., proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada en fecha dos (02) de febrero de 2011, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de febrero de 2011, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación del representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES INTERFIANZAS, C.A., para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde la mencionada fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil INVERSIONES INTERFIANZAS, C.A. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda incoada por el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil INVERSIONES INTERFIANZAS, C.A., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa
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