REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2011-000015
En fecha diez (10) de mayo de 2011, se recibió el presente asunto contentivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo Nº A, Nº 27, siendo su última modificación el ocho (08) de diciembre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Zoila Cecilia Brito, Nolberta Sandoval Aparicio, Aixira Álvarez González, Janet Brazón Escobar, Oliver Giusti Ceballos, Judalys Martínez Márquez y Marys Díaz Madrid, Inpreabogado Nº 55.367, 18.564, 79.090, 42.200, 91.440, 93.278 y 46.244, respectivamente, contra los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORENO YEJAS y MARÍA GABRIELA LOMBARDI, cédulas de identidad Nros. 10.525.393 y 12.127.275, respectivamente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia dictada el trece (13) de abril de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el trece (13) de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORENO YEJAS y MARÍA GABRIELA LOMBARDI, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde el trece (13) de mayo de 2011, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda incoada por la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), contra los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORENO YEJAS y MARÍA GABRIELA LOMBARDI. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda incoada por la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), contra los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MORENO YEJAS y MARÍA GABRIELA LOMBARDI, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa
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